{"id":10216,"date":"2025-12-22T22:27:36","date_gmt":"2025-12-22T21:27:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/?p=10216"},"modified":"2025-12-22T22:27:41","modified_gmt":"2025-12-22T21:27:41","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-15-al-19-de-diciembre-de-2025-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-15-al-19-de-diciembre-de-2025-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 15 AL 19 DE DICIEMBRE DE 2025. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA"},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong><u>LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS<\/u><\/strong>:<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b02627 de fecha 18.12.2025: IVA en servicios prestados por entidad extranjera y posibilidad de recuperar impuesto recargado. <\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario consult\u00f3 respecto a una empresa con domicilio y residencia en Espa\u00f1a que presta servicios en Chile consistentes en la instalaci\u00f3n de software en parques e\u00f3licos y la correcta aplicaci\u00f3n de IVA y de ser el caso, por el procedimiento para solicitar su devoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se inform\u00f3 que, conforme a la definici\u00f3n del hecho gravado \u201cservicio\u201d, se grava con IVA toda acci\u00f3n o prestaci\u00f3n que una persona realiza para otra y por la cual percibe un inter\u00e9s, prima, comisi\u00f3n o cualquiera otra forma de remuneraci\u00f3n, grav\u00e1ndose en general todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte se se\u00f1al\u00f3 que el N\u00b0 7 de la letra E del art\u00edculo 12 de la LIVS libera de IVA a los servicios que se encuentran afectos al impuesto adicional del art\u00edculo 59 de la LIR, siempre que no gocen de alguna exenci\u00f3n de dicho impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, y en el supuesto que la empresa es una persona residente de Espa\u00f1a, resta analizar los efectos del Convenio para evitar la doble imposici\u00f3n, de ser aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>El SII se\u00f1al\u00f3 que los servicios consultados, en principio, quedar\u00edan cubiertos por el art\u00edculo 7 del Convenio, sobre beneficios empresariales, conforme al cual, los beneficios de una empresa residente en Espa\u00f1a solamente pueden someterse a imposici\u00f3n en Espa\u00f1a, a no ser que la empresa realice su actividad en Chile por medio de un establecimiento permanente situado en Chile.<\/p>\n\n\n\n<p>Supuesto que no sea aplicable la exenci\u00f3n de IVA antes referida, y conforme a la letra e) del art\u00edculo 11 de la LIVS, cuando la prestaci\u00f3n sea efectuada por un prestador sin domiciliado ni residencia en Chile, ser\u00e1 considerado como sujeto del impuesto el beneficiario del servicio que sea un contribuyente de IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal caso, el beneficiario del servicio pasa a tener la calidad de sujeto del impuesto, debiendo emitir una \u201cfactura de compra\u201d por la operaci\u00f3n, y declarar y enterar el impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, el impuesto que conste en dicha factura de compra podr\u00e1 dar derecho a cr\u00e9dito fiscal, seg\u00fan las reglas generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Concluyendo el SII se\u00f1al\u00f3 que dado el concepto del hecho gravado \u201cservicio\u201d, los servicios prestados desde el extranjero y utilizados en Chile se encuentran gravados con IVA, a menos que sea aplicable la exenci\u00f3n antes se\u00f1alada.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 2626 de fecha 18.12.2025: Cr\u00e9dito fiscal por gastos en fiestas o eventos y entrega de regalos a trabajadores.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario consulta sobre la procedencia del uso del IVA cr\u00e9dito fiscal en la realizaci\u00f3n de fiestas de navidad, entregando cajas y regalos a sus trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto el SII se\u00f1al\u00f3 que, para tener derecho a cr\u00e9dito fiscal por gastos de tipo general, es indispensable \u2013entre otros requisitos\u2013 que exista relaci\u00f3n directa de los desembolsos con el giro o actividad del contribuyente. Por lo anterior, no todo gasto necesario para producir la renta otorga al contribuyente el derecho a cr\u00e9dito fiscal ni viceversa.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, se se\u00f1ala que la peticionaria no tiene derecho a cr\u00e9dito fiscal por el IVA soportado o pagado en la adquisici\u00f3n de bienes o en la utilizaci\u00f3n de servicios para la realizaci\u00f3n de fiestas y compras de cajas navide\u00f1as o regalos para sus trabajadores, en la medida que los gastos de tipo general \u2013 entre otros requisitos\u2013 deben tener relaci\u00f3n directa con el giro o actividad del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las operaciones referidas podr\u00edan rebajarse como gasto en la determinaci\u00f3n de la renta l\u00edquida imponible, siempre que cumplan con los requisitos generales establecidos en el inciso primero y en el N\u00b0 26 del inciso cuarto del art\u00edculo 31 de la LIR, o como costo.<strong><u><\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600;text-decoration:underline\">OTRAS NORMAS:<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 124 de fecha 15.12.2025: Extracto respuesta a consulta vinculante art\u00edculo 26 bis del C\u00f3digo Tributario.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario consult\u00f3 sobre la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 4\u00b0 bis, 4\u00b0 ter, 4\u00b0 qu\u00e1ter y 4\u00b0 quinquies del C\u00f3digo Tributario (\u201cCT\u201d) a la reorganizaci\u00f3n descrita y sobre la aplicaci\u00f3n de la facultad de tasaci\u00f3n del Servicio de Impuestos Internos (\u201cSII\u201d) a la fusi\u00f3n que forma parte integrante de la reorganizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El peticionario describi\u00f3 que un grupo econ\u00f3mico con presencia internacional (el \u201cGrupo\u201d) se rige por un marco corporativo conforme a cuyo cumplimiento se ha preocupado de ir simplificando su malla corporativa.<\/p>\n\n\n\n<p>El peticionario se\u00f1al\u00f3 que se analizaron alternativas que tienen por objeto una simplificaci\u00f3n de la estructura societaria y ahorro de costos al funcionamiento social, particularmente en lo referido a servicios contables, financieros y tributarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto se\u00f1alado, el Grupo analiza la posibilidad de fusionar la sociedad chilena \u201cA\u201d con la sociedad chilena \u201cB\u201d, que sirven para una misma finalidad. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como primer paso se plantea realizar una venta -de acuerdo a par\u00e1metros de mercado- de las participaciones que \u201cA\u201d tiene en las sociedades chilenas \u201cC\u201d y \u201cD\u201d, a otra entidad del grupo con el objeto de evitar que, como consecuencia de la fusi\u00f3n de \u201cA\u201d con \u201cB\u201d, las sociedades \u201cC\u201d y \u201cD\u201d resulten disueltas por reunirse la totalidad de sus t\u00edtulos en una sola mano.<\/p>\n\n\n\n<p>Como segundo paso, se ejecutar\u00e1 una fusi\u00f3n inversa mediante la cual \u201cB\u201d absorber\u00e1 a \u201cA\u201d, precis\u00e1ndose que los activos que se incorporar\u00e1n al patrimonio de la absorbente se mantendr\u00e1n registrados al valor tributario que ten\u00edan en la absorbida.<\/p>\n\n\n\n<p>Indic\u00f3 que la reorganizaci\u00f3n permitir\u00eda simplificar la malla societaria, disminuyendo el n\u00famero de entidades, generando beneficios sustanciales para el Grupo. Entre \u00e9stos, destac\u00f3 la reducci\u00f3n de costos operativos asociados a la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de reportes internos y regulatorios; la optimizaci\u00f3n del proceso de distribuci\u00f3n de dividendos, sin alterar el r\u00e9gimen tributario aplicable a tales distribuciones; y la disminuci\u00f3n permanente de costos. Adem\u00e1s de los beneficios se\u00f1alados, la reorganizaci\u00f3n tiene por objeto evitar efectos jur\u00eddicos no deseados, como la disoluci\u00f3n de sociedades por la reuni\u00f3n del 100% de sus derechos sociales o acciones en una sola persona, y la alteraci\u00f3n de la estructura de propiedad de sociedades sometidas a regulaci\u00f3n especial, que implicar\u00eda la necesidad de obtener autorizaciones adicionales y cumplir obligaciones de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En raz\u00f3n de lo expuesto, solicit\u00f3 confirmar de manera vinculante que la reorganizaci\u00f3n descrita no configurar\u00eda abuso de formas jur\u00eddicas ni simulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos antes se\u00f1alados, por lo que no resultar\u00eda aplicable la Norma General Antielusiva. Asimismo, solicit\u00f3 confirmar que no proceder\u00eda el ejercicio de la facultad de tasaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, informo el SII que, en cuanto a la venta de participaciones que mantiene \u201cA\u201d en las sociedades \u201cC\u201d y \u201cD\u201d, en caso de que no cumplan con los par\u00e1metros de mercado, el Servicio podr\u00e1 tasar, fundadamente, dicho precio o valor.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la fusi\u00f3n inversa de \u201cA\u201d en \u201cB\u201d el SII se\u00f1al\u00f3 que dicha operaci\u00f3n podr\u00e1 acogerse a lo dispuesto en el inciso 9\u00b0 del art\u00edculo 64 del CT, norma que inhibe a este Servicio del ejercicio de la facultad de tasaci\u00f3n, siempre que la sociedad subsistente mantenga registrados los valores tributarios de los activos provenientes de la absorbida, y no se originen flujos efectivos de dinero. Agreg\u00f3 adem\u00e1s que la sociedad absorbida deber\u00e1 dar aviso de t\u00e9rmino de giro, salvo que la sociedad subsistente asuma expresamente, en la escritura de fusi\u00f3n, la responsabilidad solidaria por los impuestos adeudados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el SII enfatizo en que lo anterior no obsta a que pueda revisar los antecedentes, registros y balances generados una vez materializada la fusi\u00f3n. De este modo, si en la etapa de fiscalizaci\u00f3n se constata que no se cumplieron los requisitos del art\u00edculo 64 del CT, el SII podr\u00e1 ejercer la facultad de tasaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el SII analizo los antecedentes acompa\u00f1ados y advirti\u00f3 que la modalidad de fusi\u00f3n escogida evita un efecto impositivo que se habr\u00eda producido de haberse optado por una fusi\u00f3n directa, consistente en el reconocimiento de un incremento patrimonial (badwill), efecto impositivo que analiz\u00f3 posteriormente a la luz de la NGA y del principio de razonable opci\u00f3n de conductas contemplado en la legislaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El SII se\u00f1al\u00f3 que la razonable opci\u00f3n de conductas constituye un l\u00edmite a la aplicaci\u00f3n de la NGA, la que puede manifestarse, por una parte, cuando el legislador ha previsto expresamente alternativas que conllevan una menor o diferida carga tributaria, o, por otra, cuando el contribuyente opta por una estructura jur\u00eddica que produce efectos econ\u00f3micos o jur\u00eddicos reales buscados por el contribuyente, aun cuando existan otras alternativas que generen una mayor carga impositiva. En el caso analizado, los eventuales efectos impositivos advertidos no derivan de un tratamiento tributario especial previsto por la ley, por lo que corresponde evaluar si las operaciones proyectadas persiguen efectos econ\u00f3micos o jur\u00eddicos relevantes distintos de los tributarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El SII se\u00f1al\u00f3 que la reorganizaci\u00f3n proyectada podr\u00eda efectivamente generar una simplificaci\u00f3n real de la malla societaria del Grupo lo que traer\u00eda aparejado una racionalizaci\u00f3n de los procesos de reporte, una reducci\u00f3n permanente de costos administrativos y operativos, adem\u00e1s de optimizar el proceso de distribuci\u00f3n de dividendos. Por \u00faltimo, constat\u00f3 que evitar\u00eda el cumplimiento de una serie de exigencias regulatorias que se habr\u00edan producido de hacerse una fusi\u00f3n directa. Considerando lo anterior, el SII expres\u00f3 que las operaciones consultadas responder\u00edan a efectos econ\u00f3micos y jur\u00eddicos distintos a los tributarios, pudiendo considerarse que la ejecuci\u00f3n de tales actos forma parte del ejercicio de la razonable opci\u00f3n de conductas, sin considerar hip\u00f3tesis de abusos y que no aprecia, en principio, la operaci\u00f3n o actos como elusivos.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/PERIODO-15-AL-19-DE-DICIEMBRE-DE-2025.pdf\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El peticionario consult\u00f3 sobre la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 4\u00b0 bis, 4\u00b0 ter, 4\u00b0 qu\u00e1ter y 4\u00b0 quinquies del C\u00f3digo Tributario (\u201cCT\u201d) a la reorganizaci\u00f3n descrita y sobre la aplicaci\u00f3n de la facultad de tasaci\u00f3n del Servicio de Impuestos Internos (\u201cSII\u201d) a la fusi\u00f3n que forma parte integrante de la reorganizaci\u00f3n. <\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":8635,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/vista-recortada-documento-lectura-mujeres-empresarias-scaled.jpg?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2EM","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10216"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10216"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10216\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10219,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10216\/revisions\/10219"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8635"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}