{"id":9672,"date":"2023-11-28T22:44:11","date_gmt":"2023-11-28T21:44:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/?p=9672"},"modified":"2025-05-09T17:20:12","modified_gmt":"2025-05-09T15:20:12","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-20-al-24-de-noviembre-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-20-al-24-de-noviembre-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 20 AL 24 DE NOVIEMBRE. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 2908 de fecha 23.11.2023: Obligaci\u00f3n de presentar formulario 29.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 3 de la LIVS, son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jur\u00eddicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, \u201cque realicen ventas, que presten servicios o efect\u00faen cualquier otra operaci\u00f3n gravada\u201d con los impuestos establecidos en ella.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 64 de la LIVS obliga a todos los contribuyentes afectos a dicha ley a<\/p>\n\n\n\n<p>pagar, hasta el d\u00eda 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior. Asimismo,<\/p>\n\n\n\n<p>establece que los referidos contribuyentes deben declarar el monto total de las \u201coperaciones realizadas\u201d en dicho per\u00edodo (mes anterior), incluyendo las exentas de impuesto. Finalmente, el art\u00edculo 65 de la citada ley a\u00f1ade que esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada aun cuando el contribuyente, no deba pagar suma alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>De las normas precitadas se concluye que, los contribuyentes afectos a IVA deben presentar el formulario 29 respecto de todas las operaciones que realicen en el per\u00edodo respectivo (esto es, todas sus ventas o servicios afectos, exentos o no gravados).<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, para que una actividad econ\u00f3mica se encuentre afecta, exenta o no gravada con IVA, deber\u00e1 estarse a la naturaleza propia de dicha actividad y no necesariamente al c\u00f3digo que registre.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, el Servicio modifica parcialmente lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo final del Oficio N\u00b0 2381 de 2023, en el sentido que los ingresos obtenidos con motivo de distribuciones de dividendos no corresponden a \u201coperaciones\u201d en los t\u00e9rminos de la LIVS, no debiendo considerarse para para efectos del c\u00e1lculo de la restituci\u00f3n adicional.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del caso en cuesti\u00f3n, informa el SII que el arriendo de inmuebles no amoblados se encuentra expresamente exento de IVA por aplicaci\u00f3n del N\u00b0 11 de la letra E del art\u00edculo 12 de la LIVS, raz\u00f3n por la cual dichas operaciones deben ser declaradas en el formulario 29, solo en caso de que el contribuyente realice o haya realizado, al menos una vez, operaciones afectas a IVA, considerando lo dispuesto en el art\u00edculo 64 de la LIVS.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, si bien el peticionario es contribuyente de IVA, mientras no realice, ni haya realizado, operaciones afectas con este impuesto, no se encontrar\u00e1 obligado a presentar el formulario 29. As\u00ed, si el contribuyente nunca ha efectuado actividades afectas y\/o exentas de IVA, no corresponde presentar la mencionada declaraci\u00f3n. Por \u00faltimo, el SII hace presente que mediante el F29 se declaran tambi\u00e9n otros impuestos, como el PPM y retenciones de impuestos, respecto de los cuales la sociedad deber\u00e1 presentar mensualmente, de ser el caso, dicho formulario.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 2909 de fecha 23.11.2023: IVA en servicios prestados por sociedades de inversiones.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El contribuyente solicita precisar si la actividad identificada como &#8220;Fondos y sociedades de inversi\u00f3n y entidades financieras similares&#8221;, c\u00f3digo N\u00b0 643000, est\u00e1 sujeta al IVA. Se enfoca especialmente en las sociedades de inversi\u00f3n, que \u00fanicamente obtendr\u00edan ingresos por los intereses generados por la tenencia de capitales mobiliarios y de los retiros o dividendos obtenidos de la participaci\u00f3n en otras sociedades operativas. Adicionalmente pregunta sobre la necesidad de presentar el formulario 29 para el pago mensual de impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, plantea el Servicio que, para determinar si una actividad econ\u00f3mica se encuentra afecta o no a IVA, debe estarse a la naturaleza propia de la actividad y no necesariamente al c\u00f3digo que ella registre.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esta raz\u00f3n, puede ocurrir que dentro del mencionado c\u00f3digo de actividad se encuentre tanto hip\u00f3tesis gravadas con IVA, tales como la gesti\u00f3n de carteras de inversiones, como otras no gravadas con dicho impuesto. De esta manera, si durante su vida tributaria el peticionario solo ha percibido ingresos producto de la tenencia de capitales mobiliarios y de retiros o dividendos obtenidos de la participaci\u00f3n en otras sociedades operativas, no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentar el formulario 29, en relaci\u00f3n con el IVA, de acuerdo con lo prescrito en el art\u00edculo 64 de la LIVS.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>LEY DE IMPUESTO A LA RENTA:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 2907 de fecha 23.11.2023: Capital propio tributario en la divisi\u00f3n de una sociedad acogida al r\u00e9gimen pro pyme.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Una empresa acogida desde el 1 de enero de 2020 al R\u00e9gimen pro pyme general eval\u00faa dividir la empresa y asignar a una nueva sociedad un inmueble. Al respecto, consulta qu\u00e9 capital propio se debe considerar para efectos de la asignaci\u00f3n de bienes tras la divisi\u00f3n: si considerar el capital propio tributario simplificado seg\u00fan las reglas especiales del r\u00e9gimen de la letra D) del art\u00edculo 14 de la LIR o realizar una determinaci\u00f3n del capital propio similar al de t\u00e9rmino de giro.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme al art\u00edculo 94 de la Ley 18.046, sobre Sociedad An\u00f3nimas, la divisi\u00f3n de una sociedad consiste en la distribuci\u00f3n de su patrimonio entre s\u00ed y una o m\u00e1s sociedades an\u00f3nimas que se constituyen al efecto; patrimonio que se ha entendido que es el patrimonio contable o financiero, el que se puede distribuir de acuerdo con los propios intereses de los intervinientes, sin perjuicio de los efectos tributarios establecidos por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en el \u00e1mbito tributario, y principalmente para determinar el costo tributario de los activos que se asignan a las entidades que resultan de la divisi\u00f3n de una sociedad sujeta al r\u00e9gimen pro pyme, deben aplicarse las reglas expresamente establecidas para este sistema de acuerdo con el N\u00b0 3 de la letra D) del art\u00edculo 14 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, y \u201cpara todos los efectos\u201d, la letra j) del N\u00b0 3 de la letra D) del art\u00edculo 14 de la LIR establece las reglas para determinar un capital propio tributario simplificado de las empresas sujetas al r\u00e9gimen pro pyme, las cuales son consistentes con la forma de reconocer los ingresos y egresos, as\u00ed como los activos y pasivos, durante toda la vigencia del referido r\u00e9gimen simplificado.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho capital propio simplificado se determina a la fecha de la divisi\u00f3n, debiendo considerar el resultado provisorio a la misma fecha, establecido de acuerdo a las normas del r\u00e9gimen simplificado. La sociedad resultante de la divisi\u00f3n podr\u00e1 sujetarse al mismo r\u00e9gimen tributario simplificado, de cumplirse las condiciones establecidas en la letra D) del art\u00edculo 14 de la LIR. De no cumplir con los requisitos o de optar por acogerse al sistema general de la letra A) del art\u00edculo 14, deber\u00e1 aplicar lo dispuesto en el N\u00b0 7 de la letra D) del mismo art\u00edculo 14, relativo a la valorizaci\u00f3n de los activos en caso de retiro o exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen pro pyme.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 2910 de fecha 23.11.2023: Incentivo al ahorro de la letra E) del art\u00edculo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El contribuyente consulta sobre c\u00f3mo interpretar el p\u00e1rrafo sexto de la letra E) del art\u00edculo 14 de la LIR, respecto a los ingresos que se deben considerar para determinar el tope a que se refiere dicha norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1ala que los contribuyentes que invierten en capitales mobiliarios deben sujetarse a las reglas generales de reconocimiento de los ingresos percibidos o devengados. Espec\u00edficamente, se se\u00f1ala que para las rentas percibidas indicadas en el N\u00b0 2 art\u00edculo 20 de la LIR, deben ser informadas por las instituciones financieras captadoras de las respectivas inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, en dep\u00f3sitos a plazo, las rentas se perciben al vencimiento de cada dep\u00f3sito, y en el caso de los fondos mutuos, al momento de cada rescate. Indica adicionalmente el SII que para beneficiarse del incentivo al ahorro mencionado en la letra E) del art\u00edculo 14 de la LIR, se requiere que los ingresos obtenidos durante el a\u00f1o comercial respecto del cual se invoca el beneficio, provenientes de instrumentos financieros espec\u00edficos, no excedan en su conjunto al 20% de los ingresos totales del ejercicio. Solo se consideran los ingresos directos de la empresa relacionados con estas inversiones en particular, debiendo considerarse todos los ingresos que provengan de tales inversiones, incluyendo frutos o rendimientos derivados de su dominio, posesi\u00f3n, explotaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>c. Oficio N\u00b0 2914 de fecha 23.11.2023: Deducci\u00f3n como gasto de las sumas pagadas por la cesi\u00f3n de contratos de arrendamiento de inmuebles.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n detalla la formaci\u00f3n de una sociedad en Chile con el fin de comprar cuatro terminales de buses y adquirir los contratos de arrendamiento asociados con el Ministerio de Transporte por un plazo de 25 a\u00f1os. El precio acordado para la compra de los inmuebles y los contratos se dividi\u00f3 en partes correspondientes a cada componente. El contribuyente solicita confirmar que el desembolso por la cesi\u00f3n de los contratos de arrendamiento debe tratarse como un gasto, amortizable en el tiempo, como un gasto en organizaci\u00f3n y puesta en marcha, deducible en un per\u00edodo de hasta 6 ejercicios, a elecci\u00f3n del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 31 de la LIR los contribuyentes de primera categor\u00eda pueden deducir de su renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren<\/p>\n\n\n\n<p>asociados al inter\u00e9s, desarrollo o mantenci\u00f3n del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del art\u00edculo 30 de la misma ley, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el N\u00b0 9 del inciso cuarto del art\u00edculo 31 de la LIR permite la deducci\u00f3n de los gastos de organizaci\u00f3n y puesta en marcha, los cuales podr\u00e1n ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el a\u00f1o en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho lo anterior, y a partir de lo expuesto, se estima que los desembolsos por la cesi\u00f3n de los contratos de arrendamiento pueden deducirse en los t\u00e9rminos del N\u00b0 9 del inciso cuarto del art\u00edculo 31 de la LIR, en la medida que se verifiquen los requisitos dispuestos en dicho numeral, as\u00ed como aquellos establecidos en el inciso primero del art\u00edculo 31 de la LIR. De esta manera, se\u00f1ala el SII que proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n del N\u00b0 9 en comento, siempre que los desembolsos sean necesarios para el inicio de un nuevo negocio y que no existan otros elementos que permitan concluir que se trata m\u00e1s bien de desembolsos que deban formar parte del costo de bienes tangibles o intangibles del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Periodo-20.11-y-24.11.pdf\" style=\"border-radius:0px\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el art\u00edculo 3 de la LIVS, son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jur\u00eddicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, \u201cque realicen ventas, que presten servicios o efect\u00faen cualquier otra operaci\u00f3n gravada\u201d con los impuestos establecidos en ella.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2w0","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9672"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9672"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9672\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9676,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9672\/revisions\/9676"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}