{"id":9691,"date":"2024-01-03T17:28:56","date_gmt":"2024-01-03T16:28:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/?p=9691"},"modified":"2025-05-09T17:20:12","modified_gmt":"2025-05-09T15:20:12","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-18-al-29-de-diciembre-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-18-al-29-de-diciembre-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 18 AL 29 DE DICIEMBRE. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 3155 de fecha 21.12.2023: IVA en examen de polisomnograf\u00eda.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Respecto de lo relevante de este oficio, el Servicio se\u00f1ala que el N\u00b0 19 de la Letra E del art\u00edculo 12 de la LIVS declara exentas de IVA las prestaciones de salud establecidas por ley, que se encuentren financiadas por FONASA y aquellas financiadas por las ISAPRES hasta el monto del arancel fijado por FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el N\u00b0 20 de la letra E del art\u00edculo 12 de la LIVS libera de IVA a los \u201cservicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentaci\u00f3n o tratamientos m\u00e9dicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, cl\u00ednicas o maternidades\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso en concreto, el Servicio se\u00f1ala que el examen de polisomnograf\u00eda consistir\u00eda en una herramienta de diagn\u00f3stico que puede otorgarse por los prestadores con o sin alojamiento y\/o alimentaci\u00f3n, no constituyendo, per se, un tratamiento continuo para recuperar la salud, por lo que tendr\u00eda car\u00e1cter de ambulatorio, pudiendo acceder a la exenci\u00f3n contenida en el N\u00b0 20 de la letra E del art\u00edculo 12 de la LIVS.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, en el caso de que la prestaci\u00f3n sea financiada por FONASA o por alguna ISAPRE, mediante un bono emitido por ellas, se encontrar\u00e1 exenta del impuesto, hasta el monto del Arancel vigente de Fonasa para dicha prestaci\u00f3n, seg\u00fan sea el grupo o nivel en que se encuentre inscrito en Fonasa el prestador de la atenci\u00f3n, conforme al N\u00b0 19 de la letra E del art\u00edculo 12 de la LIVS. En conclusi\u00f3n, el examen m\u00e9dico sometido a consulta podr\u00eda beneficiarse de ambas exenciones comentadas m\u00e1s arriba.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 3156 de fecha 21.12.2023: Emisi\u00f3n de factura en venta de entradas a espect\u00e1culos p\u00fablicos o reuniones pagadas en caso que indica.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n Ex. N\u00b0 5028 de 1998, el Servicio autoriz\u00f3 a las empresas organizadoras o productoras de espect\u00e1culos que encarguen a otras empresas, autorizadas por el SII, la venta de entradas para el ingreso a espect\u00e1culos p\u00fablicos y reuniones pagadas, para que en su nombre y representaci\u00f3n puedan emitir las boletas de servicios correspondientes, de acuerdo a la forma y requisitos establecidos en dicha resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Al respecto, el Servicio establece que dichas boletas deben ser emitidas en forma individual y, en el caso de venta remota de entradas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deber\u00e1 emitirse en el momento que se percibe la remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, de acuerdo con el art\u00edculo 53 de la LIVS, los contribuyentes afectos a los impuestos de dicha ley est\u00e1n obligados a emitir facturas en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y boletas, en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, las referidas boletas de servicios emitidas en formato especial, que a la vez hacen las veces de entrada a los espect\u00e1culos p\u00fablicos y reuniones pagadas, son los \u00fanicos documentos que se pueden emitir en este tipo de operaciones por parte de las empresas autorizadas, por cuento el beneficiario del servicio prestado, independiente de quien realice su pago, es el usuario final de dichas prestaciones (espectador), por lo que no corresponde emitir una factura para documentar la operaci\u00f3n descrita. Luego, aun en caso de que la venta de entradas se realice a empresas contribuyentes de IVA, la peticionaria \u00fanicamente est\u00e1 autorizada a emitir boletas por cuenta de terceros respecto de servicios especiales y que hacen las veces de entrada al respectivo evento. De todas formas, los adquirentes de los tickets no tendr\u00e1n derecho a cr\u00e9dito fiscal IVA.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>LEY DE IMPUESTO A LA RENTA:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 3149 de fecha 21.12.2023: Sueldos pagados con retraso.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El contribuyente consulta sobre la tributaci\u00f3n de sueldos pagados con retraso a un trabajador,<\/p>\n\n\n\n<p>tras un dictamen de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que ordena pagar dichas rentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1ala que, de acuerdo con el art\u00edculo 46 de la LIR, trat\u00e1ndose de remuneraciones del N\u00b0 1\u00b0 del art\u00edculo 42 del mismo cuerpo legal, pagadas \u00edntegramente con retraso, ellas se ubicar\u00e1n en el o los per\u00edodos en que se devengaron y el impuesto se liquidar\u00e1 de acuerdo con las normas vigentes en esos per\u00edodos. Adem\u00e1s, el Servicio establece que los saldos de impuestos resultantes se expresar\u00e1n en unidades tributarias y se solucionar\u00e1n en el equivalente de dichas unidades del mes de pago de la correspondiente remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 3157 de fecha 21.12.2023: Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta a patrimonios de afectaci\u00f3n.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 41 E de la LIR dice relaci\u00f3n con operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile, lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero y no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1ala que<\/p>\n\n\n\n<p>\/a\/ Los fondos mismos, en t\u00e9rminos generales, no son contribuyentes, sin perjuicio que las sociedades administradoras sean responsables respecto de los impuestos que afectan a los bienes ajenos que administran.<\/p>\n\n\n\n<p>\/b\/ Fuera de estar los fondos sujetos \u201c\u00fanicamente\u201d al r\u00e9gimen tributario establecido en dicha ley, en forma expresa dispone que a \u201c<em>los fondos tambi\u00e9n les resultar\u00e1n aplicables las normas<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>contenidas en el art\u00edculo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta, as\u00ed como todas aquellas<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>contenidas en dicha ley para la aplicaci\u00f3n de estas normas<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\/c\/ Luego, en la medida que el legislador expresamente extendi\u00f3 a los fondos las reglas contenidas en el art\u00edculo 41 F de la LIR (y dem\u00e1s contenidas en dicha ley para la aplicaci\u00f3n de estas normas), pero no a otras normas de la LIR, y considerando que el art\u00edculo 41 E de la LIR establece una regulaci\u00f3n especial en materia de precios de transferencia respecto de \u201ccontribuyentes\u201d domiciliados, residentes o establecidos en Chile, se concluye que esta \u00faltima regulaci\u00f3n (art\u00edculo 41 E de la LIR), no es aplicable a los fondos, en cuanto patrimonios de afectaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Adicionalmente, cabe se\u00f1alar que en lo no previsto por la Ley \u00danica de Fondos, resultan aplicables todas las disposiciones de la LIR y del C\u00f3digo Tributario que se relacionan con la determinaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y pago de los impuestos. Por \u00faltimo, respecto de los fondos de inversi\u00f3n privados, se debe tener presente que la letra A) del art\u00edculo 86 de la Ley \u00danica de Fondos grava con la tasa de impuesto de primera categor\u00eda aplicable a contribuyentes acogidos al r\u00e9gimen de la letra A) del art\u00edculo 14 de la LIR, los intereses percibidos o devengados por dichos fondos que tengan su origen en pr\u00e9stamos efectuados con todo o parte de sus recursos a personas relacionadas con alguno de sus aportantes, en la parte que excedan de lo pactado en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>OTRAS NORMAS:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 3188 de fecha 27.12.2023: Validez de los mandatos suscritos con firma electr\u00f3nica en tr\u00e1mites ejecutados ante el Servicio de Impuestos Internos.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Respecto de la comparecencia a trav\u00e9s de un representante ante el SII, el art\u00edculo 9 del C\u00f3digo Tributario la acepta y reconoce expresamente. De esta manera, cuando una persona act\u00faa por cuenta de un contribuyente, debe contar con facultades de representaci\u00f3n para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, el Servicio se\u00f1ala que los documentos que contienen mandatos otorgados en formato digital y suscritos con firma electr\u00f3nica, tienen la misma validez, real y jur\u00eddica que un documento en papel, debiendo solo estarse a la naturaleza del documento y a las partes que han intervenido en su suscripci\u00f3n. Lo que el Servicio debe preocuparse es de verificar que el documento en el que consta el mandato sea aut\u00e9ntico, \u00edntegro y fidedigno. Por \u00faltimo, respecto de la necesidad de exhibir la c\u00e9dula de identidad del poderdante, ello corresponde a efecto de verificar la identidad d\u00e9 \u00e9ste y a la vez, dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 10 bis del reglamento del RUT.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/Periodo-18.12-y-29.12.pdf\" style=\"border-radius:0px\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Respecto de lo relevante de este oficio, el Servicio se\u00f1ala que el N\u00b0 19 de la Letra E del art\u00edculo 12 de la LIVS declara exentas de IVA las prestaciones de salud establecidas por ley, que se encuentren financiadas por FONASA y aquellas financiadas por las ISAPRES hasta el monto del arancel fijado por FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2wj","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9691"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9691"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9691\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9693,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9691\/revisions\/9693"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}