{"id":9703,"date":"2024-01-30T19:38:48","date_gmt":"2024-01-30T18:38:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/?p=9703"},"modified":"2025-05-09T17:20:11","modified_gmt":"2025-05-09T15:20:11","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-22-al-26-de-enero-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-22-al-26-de-enero-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 22 AL 26 DE ENERO. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 0205 de fecha 24.01.2024: Aplicaci\u00f3n del inciso segundo del art\u00edculo octavo transitorio de la Ley N\u00b0 21.420.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El oficio trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada dedicada principalmente a prestar servicios de ingenier\u00eda y que tendr\u00eda vigentes 5 contratos suscritos con entidades del Estado, con fecha anterior al 1\u00b0 de enero de 2023, en los cuales se estableci\u00f3 que el pago se documentar\u00e1 con facturas exentas de IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>El peticionario eval\u00faa transformar la sociedad en una SpA, raz\u00f3n por la cual pregunta si la sociedad mantendr\u00eda la regla especial de vigencia del inciso segundo del art\u00edculo octavo transitorio de la Ley N\u00b0 21.420, para aquellos contratos suscritos con entidades del Estado con fecha anterior al 1\u00b0 de enero del 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Al respecto, lo primero que aclara el SII es que el hecho que las partes pacten que un determinado servicio se documentar\u00e1 afecto o exento de IVA es irrelevante, debido que los servicios se gravan o no con IVA seg\u00fan su naturaleza, de acuerdo con el N\u00b0 2\u00b0) del art\u00edculo 2\u00b0 de la LIVS.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego se\u00f1ala que la Ley N\u00b0 21.420, junto con modificar el concepto de hecho gravado \u201cservicio\u201d, contenido en el N\u00b0 2\u00b0) del art\u00edculo 2\u00b0 de la LIVS, dispuso en el inciso segundo del art\u00edculo octavo transitorio que esta modificaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 respecto de \u201cservicios\u201d comprendidos en licitaciones del Estado y compras p\u00fablicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2023, requiri\u00e9ndose de esta manera al menos un contrato de servicios perfeccionado con un \u00f3rgano de la administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, antes de la modificaci\u00f3n citada, los servicios de ingenier\u00eda, no se gravaban con IVA por no comprenderse en los n\u00fameros 3 o 4 del art\u00edculo 20 de la LIR, sino que en el N\u00b0 5 del referido art\u00edculo, en la medida que estos consistieran \u00fanica y exclusivamente en la realizaci\u00f3n de estudios que representen la opini\u00f3n de t\u00e9cnicos o profesionales del \u00e1rea y que se tradujeran en consejos o informes escritos (con independencia de la configuraci\u00f3n jur\u00eddica del prestador de servicio). En este sentido, considerando que el inciso segundo del art\u00edculo octavo transitorio de la Ley N\u00b0 21.420 establece una regla especial de vigencia atendiendo a la calificaci\u00f3n tributaria que ten\u00edan los servicios antes de las modificaciones legales, no a la calidad de quien los presta, la modificaci\u00f3n societaria no afecta el tratamiento tributario de los servicios aplicable con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2023 y, por lo tanto, tampoco afecta a la norma especial de vigencia contenida en la citada norma transitoria.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>LEY DE IMPUESTO A LA RENTA:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 217 de fecha 24.01.2024: Acreditaci\u00f3n de p\u00e9rdidas por robos o hurtos para su deducci\u00f3n como gasto.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El N\u00b0 3 del inciso cuarto del art\u00edculo 31 de la LIR permite rebajar como gasto, de la base imponible afecta al IDPC, las p\u00e9rdidas sufridas por el negocio o empresa durante el a\u00f1o comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la Circular N\u00b0 3 de 1992, que imparte instrucciones sobre falta de bienes de los inventarios del vendedor o prestador de servicios, precisa que las salidas de bienes corporales muebles de la empresa deben ser amparadas por documentaci\u00f3n fehaciente, esto es:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a<\/strong>) Anotaciones cronol\u00f3gicas efectuadas en el sistema de inventario permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b<\/strong>) Denuncias por robos o acciones de cualquier naturaleza formulados en Carabineros o Investigaciones. En estos casos se exigir\u00e1 al denunciante que acompa\u00f1e una copia autorizada de la declaraci\u00f3n jurada sobre la preexistencia de las cosas sustra\u00eddas, que le requirieron funcionarios de Carabineros, de la Polic\u00eda de Investigaciones o del tribunal que recibi\u00f3 la denuncia por hurto o robo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c<\/strong>) Informes de liquidaci\u00f3n del Seguro; y,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d<\/strong>) Mermas reconocidas por disposiciones legales vigentes y organismos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos referidos en las letras a), b) y c) es necesario que las cantidades y valores correspondientes se encuentren contabilizados en las fechas que se produjo le p\u00e9rdida de los bienes corporales muebles.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario, estas son de aplicaci\u00f3n indistinta unas de otras y la utilizaci\u00f3n de alguna de ellas va a depender de la causa que haya generado el faltante de bienes del inventario.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la deducci\u00f3n de p\u00e9rdidas en caso de robos ser\u00e1 aceptada cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Direcci\u00f3n Regional respectiva, siempre que sean inherente al giro del negocio, lo que tambi\u00e9n es aplicable a p\u00e9rdidas por hurtos y estafas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>OTRAS NORMAS:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 232 de fecha 24.01.2024: Consulta sobre modo de realizar el tr\u00e1mite de t\u00e9rmino de giro de un FIP que no realiz\u00f3 el aviso de inicio de actividades dentro del plazo legal establecido para ello.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Se solicita un pronunciamiento del SII respecto a la forma en que debe proceder un Fondo de Inversi\u00f3n Privado (FIP) que no ha podido realizar el tr\u00e1mite de t\u00e9rmino de giro, puesto que no dio el aviso de inicio de actividades oportunamente. Se agrega que el FIP fue creado en el a\u00f1o 2013, que obtuvo su RUT oportunamente, pero que en el a\u00f1o 2015 incumpli\u00f3 el requisito establecido en el Art. 91 de la Ley 20.712, pasando a ser considerado, para efectos de su tributaci\u00f3n, como una S.A. y sus aportantes accionistas de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de lo anterior, el FIP deb\u00eda dar el aviso de inicio de actividades, lo cual no se realiz\u00f3. De todas formas, se habr\u00edan cumplido todas las obligaciones tributarias de declaraci\u00f3n y pago de impuestos en todos estos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>A mediados del a\u00f1o pasado se acord\u00f3 disolver el FIP. No obstante, se\u00f1alan que no han podido realizar el tr\u00e1mite de t\u00e9rmino de giro pues en los sistemas del Servicio no consta el inicio de actividades y, al dirigirse a la direcci\u00f3n regional correspondiente al domicilio del contribuyente, le habr\u00edan se\u00f1alado que no se puede consignar una fecha de inicio de actividades m\u00e1s all\u00e1 de 3 a\u00f1os anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo anterior es que el peticionario consulta la manera de proceder para poder realizar el tr\u00e1mite del t\u00e9rmino de giro.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con lo expuesto, el Servicio establece que nuestra legislaci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n de dar aviso de inicio de actividades dentro de un plazo determinado (2 meses desde que comiencen sus actividades, art. 68 del C\u00f3digo Tributario), luego del cual se aplicar\u00e1 una sanci\u00f3n al contribuyente por el retardo en emitir el referido aviso. No obstante, el transcurso de dicho plazo no significa que el contribuyente no pueda registrar su inicio con posterioridad. Por esto, el SII establece que para este caso particular, atendido que operativamente existen dificultades para la realizaci\u00f3n de su tr\u00e1mite en consideraci\u00f3n a la cantidad de a\u00f1os transcurridos desde que debi\u00f3 dar el aviso original, es que en la actualidad deber\u00e1 dar aviso de inicio de actividades a trav\u00e9s del sitio web, y luego ingresar una petici\u00f3n administrativa por la misma v\u00eda (o dirigirse a la direcci\u00f3n regional correspondiente al domicilio del contribuyente) solicitando que se requiera a la Subdirecci\u00f3n de Asistencia al Contribuyente del Servicio que internamente corrija y consigne la fecha correcta de inicio de actividades, acompa\u00f1ando todos los antecedentes pertinentes para estos efectos. Realizado el tr\u00e1mite anterior, se encontrar\u00e1 facultado para ingresar su solicitud de t\u00e9rmino de giro.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/Periodo-22.01-y-26.01.pdf\" style=\"border-radius:0px\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se solicita un pronunciamiento del SII respecto a la forma en que debe proceder un Fondo de Inversi\u00f3n Privado (FIP) que no ha podido realizar el tr\u00e1mite de t\u00e9rmino de giro, puesto que no dio el aviso de inicio de actividades oportunamente. Se agrega que el FIP fue creado en el a\u00f1o 2013, que obtuvo su RUT oportunamente, pero que en el a\u00f1o 2015 incumpli\u00f3 el requisito establecido en el Art. 91 de la Ley 20.712, pasando a ser considerado, para efectos de su tributaci\u00f3n, como una S.A. y sus aportantes accionistas de esta.<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, el FIP deb\u00eda dar el aviso de inicio de actividades, lo cual no se realiz\u00f3. De todas formas, se habr\u00edan cumplido todas las obligaciones tributarias de declaraci\u00f3n y pago de impuestos en todos estos a\u00f1os.<\/p>\n<p>A mediados del a\u00f1o pasado se acord\u00f3 disolver el FIP. No obstante, se\u00f1alan que no han podido realizar el tr\u00e1mite de t\u00e9rmino de giro pues en los sistemas del Servicio no consta el inicio de actividades y, al dirigirse a la direcci\u00f3n regional correspondiente al domicilio del contribuyente, le habr\u00edan se\u00f1alado que no se puede consignar una fecha de inicio de actividades m\u00e1s all\u00e1 de 3 a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior es que el peticionario consulta la manera de proceder para poder realizar el tr\u00e1mite del t\u00e9rmino de giro.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo expuesto, el Servicio establece que nuestra legislaci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n de dar aviso de inicio de actividades dentro de un plazo determinado (2 meses desde que comiencen sus actividades, art. 68 del C\u00f3digo Tributario), luego del cual se aplicar\u00e1 una sanci\u00f3n al contribuyente por el retardo en emitir el referido aviso. No obstante, el transcurso de dicho plazo no significa que el contribuyente no pueda registrar su inicio con posterioridad. <\/p>\n<p>Por esto, el SII establece que para este caso particular, atendido que operativamente existen dificultades para la realizaci\u00f3n de su tr\u00e1mite en consideraci\u00f3n a la cantidad de a\u00f1os transcurridos desde que debi\u00f3 dar el aviso original, es que en la actualidad deber\u00e1 dar aviso de inicio de actividades a trav\u00e9s del sitio web, y luego ingresar una petici\u00f3n administrativa por la misma v\u00eda (o dirigirse a la direcci\u00f3n regional correspondiente al domicilio del contribuyente) solicitando que se requiera a la Subdirecci\u00f3n de Asistencia al Contribuyente del Servicio que internamente corrija y consigne la fecha correcta de inicio de actividades, acompa\u00f1ando todos los antecedentes pertinentes para estos efectos. Realizado el tr\u00e1mite anterior, se encontrar\u00e1 facultado para ingresar su solicitud de t\u00e9rmino de giro.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2wv","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9703"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9703"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9703\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9706,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9703\/revisions\/9706"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}