{"id":9711,"date":"2024-02-12T18:52:18","date_gmt":"2024-02-12T17:52:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/?p=9711"},"modified":"2025-05-09T17:20:11","modified_gmt":"2025-05-09T15:20:11","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-5-al-9-de-febrero-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-5-al-9-de-febrero-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 5 AL 9 DE FEBRERO. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong><u>LEY DE IMPUESTO A LA RENTA<\/u>:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 317 de fecha 07.02.2024: Cr\u00e9dito por compra de viviendas nuevas, Ley N\u00b0 21.631.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>De acuerdo con su presentaci\u00f3n, se firm\u00f3 una promesa de compraventa en mayo de 2022, la cual la inmobiliaria accede a anular y realizar un nuevo compromiso de compraventa. Se agrega que a\u00fan no cuenta con recepci\u00f3n final otorgada por la municipalidad, no habiendo por ende fecha de entrega de la vivienda. En este contexto, el contribuyente consulta si realizando una nueva promesa de compraventa se estar\u00eda cumpliendo con los requisitos para acceder al beneficio establecido en la Ley N\u00b0 21.631.<\/p>\n\n\n\n<p>Se pregunta respecto de los beneficios de la Ley N\u00b0 21.631. Al respecto, se\u00f1ala el SII que de acuerdo con la ley citada, aquellas viviendas que no contaban con recepci\u00f3n final conforme a la fecha de su entrada en vigencia (1 de noviembre de 2023), pueden acceder al beneficio siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura p\u00fablica o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023. Por \u00faltimo, precisa el Servicio que, para acceder al beneficio deben cumplirse los dem\u00e1s requisitos exigidos por la ley, entre ellos, que la compraventa se celebre a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2023 y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Ra\u00edces respectivo al 30 de septiembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 318 de fecha 07.02.2024: Condonaci\u00f3n de deudas que tiene una empresa establecida en el extranjero con una empresa domiciliada en Chile.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Se pregunta sobre el tratamiento tributario de la condonaci\u00f3n de honorarios por servicios prestados y de gastos reembolsables adeudados.<\/p>\n\n\n\n<p>La remisi\u00f3n o condonaci\u00f3n de deudas corresponde a un modo de extinguir las obligaciones y se define como el perd\u00f3n de las deudas que hace el acreedor a su deudor e importa la renuncia del primero a los derechos que le confiere la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito tributario, para calificar como un gasto deducible, la condonaci\u00f3n de deudas debe analizarse de acuerdo con el art\u00edculo 31 de la LIR. Al respecto, el inciso primero del art\u00edculo 31 citado establece qu\u00e9 debe entenderse por desembolsos \u201cnecesarios\u201d para producir la renta, entendi\u00e9ndose por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al inter\u00e9s, desarrollo o mantenci\u00f3n del giro del negocio. De acuerdo con esta definici\u00f3n, no solo son gastos necesarios los desembolsos que generen rentas gravadas con impuesto, sino aquellos que sean objetiva y razonablemente aptos para generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efect\u00faa el gasto o en los futuros ejercicios, aunque en definitiva no se generen. Conforme con lo antes se\u00f1alado, la condonaci\u00f3n de una deuda podr\u00eda en algunos casos, constituir un gasto necesario para producir la renta, como por ejemplo en el marco de un acuerdo para obtener la renegociaci\u00f3n de algunas cl\u00e1usulas del contrato, la celebraci\u00f3n de uno nuevo o cualquier motivo que efectivamente beneficie el desarrollo o mantenci\u00f3n del giro del negocio y no constituya una pura liberalidad por parte del acreedor.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>c. Oficio N\u00b0 31 de fecha 0702.2024: Capital propio tributario inicial de una sociedad autorizada a llevar contabilidad en d\u00f3lares pero que declara sus impuestos en moneda nacional.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Una sociedad autorizada a llevar contabilidad en d\u00f3lares, pero que declara sus impuestos en moneda nacional, mantiene al 31 de diciembre del 2022 un capital valorizado al tipo de cambio del d\u00f3lar observado al 2 de enero del 2023. Para efectos del cierre de ejercicio, a\u00f1o tributario (AT) 2024, este mismo capital se considerar\u00e1 como inicial, valorizado al tipo de cambio del d\u00f3lar al 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>En el entendido que se encuentra excluida de aplicar las normas de correcci\u00f3n monetaria del art\u00edculo 41 de la LIR, consulta si las diferencias en los tipos de cambios utilizados implican alg\u00fan ajuste en la renta l\u00edquida o se debe presentar el capital propio tributario (CPT) inicial reajustado al tipo de cambio del d\u00f3lar existente al t\u00e9rmino del ejercicio, solo para efectos del llenado del recuadro N\u00b0 142 del formulario 22.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, se\u00f1ala el SII que los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera no est\u00e1n obligados a aplicar el sistema de correcci\u00f3n monetaria del art\u00edculo 41 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el CPT final de un ejercicio debe coincidir con el CPT inicial del ejercicio siguiente, circunstancia que aplica para todos los contribuyentes, por ende, tambi\u00e9n para los que llevan contabilidad en moneda extranjera cuando ambos capitales est\u00e1n expresados en dicha moneda.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, como el caso se trata de un contribuyente que lleva su contabilidad en moneda extranjera, pero declara sus impuestos en moneda nacional, debiendo por tanto declarar en pesos chilenos los valores que debe registrar en el recuadro N\u00b0 14 del F22, solo para los efectos del referido recuadro deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El CPT inicial a registrar en el c\u00f3digo 1145 u 1146 del recuadro en comento del AT 2024 se deber\u00e1 expresar en pesos chilenos seg\u00fan el tipo de cambio de la moneda extranjera observado el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil bancario del a\u00f1o comercial 2023 y que el Banco Central de Chile public\u00f3 en el Diario Oficial el 2 de enero de 2024, aun cuando no se corresponda con el CPT final registrado en el c\u00f3digo 645 o 646 del recuadro N\u00b0 14 del AT 2023, el que deber\u00e1 estar expresado seg\u00fan el tipo de cambio observado el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil bancario del a\u00f1o comercial 2022, publicado el 2 de enero de 2023;<\/li>\n\n\n\n<li>No se debe registrar valor alguno en el c\u00f3digo 1177 del recuadro N\u00b0 14, \u201cCorrecci\u00f3n monetaria capital propio tributario inicial\u201d; y,<\/li>\n\n\n\n<li>Los dem\u00e1s valores que se deben registrar en el recuadro N\u00b0 14 (para el a\u00f1o tributario 2024) deber\u00e1n ser convertidos a pesos chilenos utilizando el tipo de cambio observado el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil bancario del a\u00f1o comercial 2023, en los mismos t\u00e9rminos referidos en la letra a) precedente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Lo anterior es principalmente con el prop\u00f3sito de no incorporar la variable reajuste por variaci\u00f3n de tipo de cambio del ejercicio en la informaci\u00f3n que debe entregarse.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>OTRAS NORMAS:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 320 de fecha 07.02.2024: Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17 de la Ley N\u00b016.271.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Una persona natural (asegurado) celebr\u00f3 en diciembre de 2013 un contrato de seguro de vida con una compa\u00f1\u00eda de seguros constituida en Estados Unidos, cuya prima se fij\u00f3 considerando varios factores, entre los cuales se encuentra la edad, estilo de vida y salud del asegurado, evalu\u00e1ndose las siguientes modificaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Disminuci\u00f3n de la prima, considerando que habr\u00edan disminuido los riesgos, ya que tanto el estilo de vida como la salud del asegurado habr\u00edan mejorado notablemente desde la contrataci\u00f3n del seguro; y,<\/p>\n\n\n\n<p>2) Designaci\u00f3n de beneficiarios subsidiarios o sustitutos, con el objeto de evitar que, en caso de fallecimiento de uno de los dos hijos del asegurado (\u00fanicos beneficiarios), la totalidad del seguro sea entregado al hijo sobreviviente, excluyendo por completo a los hijos del hijo fallecido (nietos del asegurado).<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, se\u00f1ala el SII que, de acuerdo con la Ley N\u00b0 21.420 y la Circular N\u00b0 20 de 2022, las modificaciones a los contratos de seguros de vida v\u00e1lidamente suscritos hasta el 3 de febrero de 2022 y que conllevan la aplicaci\u00f3n del nuevo tratamiento tributario son aquellas modificaciones que implican un aumento de los beneficios que dichos contratos otorgan e incidan en las sumas que los beneficiarios de seguros de vida tengan derecho a recibir con ocasi\u00f3n de la muerte del asegurado. As\u00ed, y de acuerdo con la informaci\u00f3n entregada por el contribuyente, los presupuestos precedentes no concurrir\u00edan con las modificaciones se\u00f1aladas en los n\u00fameros 1) y 2) precedentes, por lo que no conllevar\u00edan la aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley N\u00b0 16.271, sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Periodo-05.02-y-09.02.pdf\" style=\"border-radius:0px\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con su presentaci\u00f3n, se firm\u00f3 una promesa de compraventa en mayo de 2022, la cual la inmobiliaria accede a anular y realizar un nuevo compromiso de compraventa.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2wD","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9711"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9711"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9711\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9713,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9711\/revisions\/9713"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}