{"id":9714,"date":"2024-02-20T21:06:00","date_gmt":"2024-02-20T20:06:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/?p=9714"},"modified":"2025-05-09T17:20:11","modified_gmt":"2025-05-09T15:20:11","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-12-al-16-de-febrero-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-12-al-16-de-febrero-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 12 AL 16 DE FEBRERO. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong><u>LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS<\/u>:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 0369 de fecha 15.02.2024: Solicita reconsiderar Oficio N\u00b0 2318 de 2023.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario solicitar reconsiderar el Oficio N\u00b0 2318 de 2023, que se refiere al tratamiento tributario, en materia de IVA, de las operaciones realizadas por el Centro de Sangre Concepci\u00f3n, consistentes en la entrega de componentes sangu\u00edneos a otras entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, en lo relevante el Servicio se\u00f1ala que el N\u00b0 2 del art\u00edculo 2 de la LIVS considera \u201cventa\u201d gravada con IVA a toda convenci\u00f3n independiente de la designaci\u00f3n que le den las partes, que sirva para transferir a t\u00edtulo oneroso el dominio de bienes corporales muebles, as\u00ed como tambi\u00e9n todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Luego, el peticionario proporciona, entre otras prestaciones, componentes sangu\u00edneos a terceros a cambio de una contraprestaci\u00f3n de dinero (precio) por un monto establecido en uno de los anexos del mismo instrumento, lo cual configura el hecho gravado \u201cventa\u201d para fines tributarios. Por lo anterior no advierte razones para reconsiderar el criterio contenido en el Oficio N\u00b0 2318 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 0374 de fecha 15.02.2024: Devoluci\u00f3n del art\u00edculo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en caso de haber usado beneficio de la Ley N\u00b0 21.631.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario corresponde a una persona natural con giro en primera categor\u00eda, cuya actividad es el arrendamiento de inmuebles amoblados y que utiliz\u00f3 el beneficio tributario establecido en la Ley N\u00b0 21.631 en la compra del inmueble. En este contexto, consulta si puede solicitar la devoluci\u00f3n anticipada de IVA del art\u00edculo 27 bis de la LIVS, por el remanente de cr\u00e9dito fiscal producto de dicha compra.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el beneficio tributario establecido en la Ley N\u00b0 21.631 se aplica respecto del impuesto a la renta que afecte a personas naturales con domicilio y residencia en Chile, que adquieran una vivienda nueva con destino habitacional mediante un cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria. Este cr\u00e9dito es compatible con otros cr\u00e9ditos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta y no tiene restricciones respecto de beneficios tributarios establecidos en otras leyes. Conforme a lo anterior, si el inmueble adquirido por la consultante forma parte de su activo fijo y se destina al desarrollo de actividades gravadas con IVA, podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n del remanente de cr\u00e9dito fiscal de acuerdo con el art\u00edculo 27 bis de la LIVS, en la medida que cumpla los requisitos establecidos en dicha norma e instruidos administrativamente por el Servicio, todas cuestiones entregadas a la revisi\u00f3n de las respectivas instancias de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>LEY DE IMPUESTO A LA RENTA:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 \u00b0 376 de fecha 15.02.2024: Tratamiento tributario de la donaci\u00f3n de un bien ra\u00edz.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Una persona natural, socia indirecta de una empresa acogida al art\u00edculo 14 de la LIR, pretende que dicha empresa done a su hermana un bien ra\u00edz, formulando una serie de consultas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, sin que al Servicio le competa prestar asesor\u00eda tributaria, en t\u00e9rminos generales informa que:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La adquisici\u00f3n de bienes por donaci\u00f3n constituye un ingreso no renta (art. 17 N\u00b0 9 de la LIR), de modo que si la operaci\u00f3n en an\u00e1lisis configura dicho acto jur\u00eddico (lo que debe verificarse en la respectiva instancia de fiscalizaci\u00f3n), la donataria no se afectar\u00e1 con ning\u00fan impuesto de la referida ley con ocasi\u00f3n de tal adquisici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><\/li>\n\n\n\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 52 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (\u201cLIHAD\u201d) la declaraci\u00f3n y pago del impuesto a las donaciones debe efectuarla el donatario.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>No existiendo parentesco entre la empresa donante (persona jur\u00eddica) y la donataria persona natural, aplicar\u00e1 el recargo del 40% conforme a lo establecido en el inciso d\u00e9cimo tercero del art\u00edculo 2\u00b0 de la LIHAD.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>El impuesto a las donaciones se declara por medio del formulario electr\u00f3nico N\u00b0 4412, sin perjuicio que la donataria deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n jurada N\u00b0 1832, en el plazo que este Servicio fije para el a\u00f1o tributario respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En caso de que la empresa pague el impuesto a las donaciones, el monto del impuesto pagado deber\u00e1 formar parte de la base imponible de la donaci\u00f3n que se declara en el referido formulario, esto es, al valor del bien ra\u00edz determinado de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del art\u00edculo 46 de la LIHAD se le deber\u00e1 agregar el impuesto a las donaciones calculado sobre una cantidad tal que al restarle dicho impuesto sea igual al valor del bien ra\u00edz antes indicado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>De acuerdo con los t\u00e9rminos expuestos por el peticionario, la totalidad de lo donado por la empresa constituir\u00e1 un gasto que no cumple con los requisitos establecidos por el art\u00edculo 31 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong><u>OTRAS NORMAS<\/u>:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>a. Oficio N\u00b0 371 de fecha 15.02.2024: Fecha de emisi\u00f3n de los certificados de donaci\u00f3n con fines deportivos.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con las donaciones con fines deportivos reguladas en la Ley N\u00b0 19.712, el peticionario consulta si los donatarios pueden emitir el respectivo certificado con fecha anterior al d\u00eda en que se realiza la donaci\u00f3n y, en caso de ser posible, de cu\u00e1ntos d\u00edas previos disponen al efecto. Asimismo, consulta cu\u00e1nto tiempo tiene un donatario para emitir el certificado de una donaci\u00f3n recibida en diciembre de 2023, considerando el a\u00f1o tributario 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, si bien la ley no establece un plazo para la emisi\u00f3n del certificado en cuesti\u00f3n, de acuerdo al N\u00b0 2 del art\u00edculo 63 de la Ley N\u00b0 19.712 solo dar\u00e1n derecho al cr\u00e9dito establecido en su art\u00edculo 62 las donaciones con fines deportivos que cumplan ciertos requisitos, entre ellos, que el donatario haya dado cuenta \u201cde haber recibido\u201d la donaci\u00f3n mediante un certificado que se deber\u00e1 extender conforme con las especificaciones y formalidades que se\u00f1ale el Servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la Circular N\u00b0 81 de 2001, que contiene las instrucciones sobre el tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos, establece que el Certificado que debe emitir la donataria debe contener la \u201cfecha en que se materializ\u00f3 o realiz\u00f3 efectivamente la donaci\u00f3n\u201d, entre otras menciones. De esta manera, el certificado en cuesti\u00f3n no puede ser emitido por los donatarios con anterioridad a la fecha en que reciban la donaci\u00f3n. A su vez, si un donatario no ha emitido el certificado correspondiente por una donaci\u00f3n ya recibida, debe regularizar dicha situaci\u00f3n a la brevedad. La menci\u00f3n de la fecha en que se materializ\u00f3 o realiz\u00f3 efectivamente la donaci\u00f3n es determinante para establecer en qu\u00e9 ejercicio podr\u00e1 el donante imputar el cr\u00e9dito y rebajar el gasto establecido en la referida ley.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 373 de fecha 15.02.2024: Venta indirecta de una sociedad residente en Per\u00fa y aplicaci\u00f3n del Convenio para evitar la doble imposici\u00f3n con dicho pa\u00eds.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Una sociedad residente en Chile (AAA) es due\u00f1a de otra sociedad residente en Chile (BBB) que, a su vez, es due\u00f1a de una sociedad residente en Per\u00fa. AAA vender\u00e1 sus acciones o derechos en la sociedad BBB, transfiriendo indirectamente la propiedad de la sociedad residente en Per\u00fa, lo cual estar\u00eda gravado con impuesto a la renta seg\u00fan la ley interna peruana.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, se\u00f1ala el Servicio que el Convenio entre Chile y Per\u00fa aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, sobre los impuestos a la renta y sobre el patrimonio exigible por los Estados Contratantes.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Luego, para determinar el tratamiento tributario que las rentas consultadas reciben en el Convenio, se debe analizar a qu\u00e9 tipo de renta corresponden de acuerdo con las definiciones que el propio Convenio contiene.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso en concreto, debe analizarse si el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 13 (ganancias de capital) del Convenio contempla las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenaci\u00f3n indirecta de acciones u otros derechos representativos del capital en una sociedad constituida en el otro Estado Contratante.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, la ganancia de capital que un residente de Chile (AAA) obtenga por la enajenaci\u00f3n directa o indirecta de acciones u otros derechos representativos del capital en una sociedad constituida en Per\u00fa, se puede gravar en Chile y en Per\u00fa de acuerdo con su ley interna y sin tener ninguna limitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La sociedad residente en Chile (AAA) tendr\u00e1 derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 del Convenio, a acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos que pague en Per\u00fa, sujet\u00e1ndose a lo dispuesto en el art\u00edculo 41 A de<\/p>\n\n\n\n<p>la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la determinaci\u00f3n del cr\u00e9dito por impuestos pagados en el extranjero, el N\u00b0 3 del art\u00edculo 41 A de la LIR establece que para el uso del cr\u00e9dito los contribuyentes deber\u00e1n determinar una \u201cRenta Neta\u201d, aplicando, en lo que corresponda, las normas de la LIR sobre determinaci\u00f3n de la base imponible de primera categor\u00eda, con excepci\u00f3n de la deducci\u00f3n de la p\u00e9rdida de ejercicios anteriores y de la aplicaci\u00f3n de las reglas de correcci\u00f3n monetaria y de depreciaci\u00f3n, sin que quepa aplicar la base imponible del impuesto pagado en Per\u00fa. Luego, la misma disposici\u00f3n legal fija un tope individual y uno global para efectos de determinar el cr\u00e9dito total disponible que puede impetrar el contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Periodo-12.02-y-16.02.pdf\" style=\"border-radius:0px\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El peticionario solicitar reconsiderar el Oficio N\u00b0 2318 de 2023, que se refiere al tratamiento tributario, en materia de IVA, de las operaciones realizadas por el Centro de Sangre Concepci\u00f3n, consistentes en la entrega de componentes sangu\u00edneos a otras entidades.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2wG","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9714"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9714"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9714\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9716,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9714\/revisions\/9716"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}