{"id":9730,"date":"2024-04-19T00:40:11","date_gmt":"2024-04-18T22:40:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/?p=9730"},"modified":"2025-05-09T17:20:11","modified_gmt":"2025-05-09T15:20:11","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-1-al-12-de-abril-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-1-al-12-de-abril-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 1 AL 12 DE ABRIL. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA"},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS<\/strong>:<\/span><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 644 de fecha 04 de abril de 2024: Facturaci\u00f3n de servicios previos al 1\u00b0 de enero de 2023<\/strong>.<\/h5>\n\n\n\n<p>Se consulta la forma de regularizar en su registro tributario facturas por prestaci\u00f3n de servicios emitidas el a\u00f1o 2022 que fueron rechazadas por el cliente y que requiere re-facturar este a\u00f1o 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la entrada en vigencia de la Ley N\u00b0 21.420 los servicios que proporcionan se encuentran gravados con IVA por lo que la emisi\u00f3n de una nueva factura durante este a\u00f1o implicar\u00eda incluir IVA. La Ley N\u00b0 21.420 prescribe que dicha modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a contar del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, siendo aplicable a los servicios \u201cprestados\u201d a partir de esa fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1al\u00f3 que para efectos de aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo octavo transitorio de la Ley N\u00b0 21.420, deben considerarse gravados los servicios prestados a contar del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023 y respecto de los cuales el impuesto se devengue a partir de la misma fecha, por lo que aquellos servicios cuyo documento se emita hasta el 31 de diciembre de 2022 se gravar\u00e1n de acuerdo con el N\u00b0 2\u00b0) del art\u00edculo 2\u00b0 y la letra E del art\u00edculo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, vigente hasta dicha fecha, mientras que aquellos que sean documentados con posterioridad, quedar\u00e1n gravados de acuerdo con las nuevas normas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio concluy\u00f3 que, no obstante, en el caso bajo an\u00e1lisis, atendido que los servicios fueron efectivamente facturados sin IVA antes del 1\u00b0 de enero de 2023, las facturas que se emitan durante el presente a\u00f1o y que reemplacen a las primeras, no deber\u00e1n gravarse con IVA.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 653 de fecha 04 de abril de 2024: Emisi\u00f3n de factura a cesionario de un cr\u00e9dito<\/strong>.<\/h5>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la presentaci\u00f3n del peticionario, el SERVIU tiene la calidad de deudor cedido en la obligaci\u00f3n que contiene un estado de pago relacionado con un contrato de construcci\u00f3n suscrito al amparo del DS N\u00b0 49 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La cesi\u00f3n del cr\u00e9dito se perfeccion\u00f3 por escritura privada protocolizada ante notario de manera previa al proceso de liquidaci\u00f3n voluntaria de que est\u00e1 siendo objeto el cedente del referido cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>Agrega el peticionario, que el cesionario le ha manifestado al SERVIU que, en su calidad de due\u00f1o y titular del cr\u00e9dito cedido, podr\u00eda directamente emitir la factura para documentar el referido estado de pago, consultado dicha instituci\u00f3n si el cesionario del cr\u00e9dito que consta en el estado de pago referido puede emitir la correspondiente factura.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio informa que, de acuerdo al art\u00edculo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las personas que celebren cualquier contrato o convenci\u00f3n de los mencionados en los T\u00edtulos II y III de dicha ley deber\u00e1n emitir facturas o boletas, seg\u00fan el caso, por las operaciones que efect\u00faen.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la letra a) del art\u00edculo 53 de la mencionada ley se\u00f1ala que los contribuyentes afectos a los impuestos de dicha ley estar\u00e1n obligados a emitir facturas, en todo caso, trat\u00e1ndose de los contratos se\u00f1alados en la letra e) del art\u00edculo 8\u00b0 de dicha ley, disposici\u00f3n que grava especialmente los contratos de instalaci\u00f3n o confecci\u00f3n de especialidades y los contratos generales de construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, agreg\u00f3 que seg\u00fan est\u00e1 establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la LIVS, son contribuyentes, para dicha ley, las personas naturales o jur\u00eddicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efect\u00faen cualquier otra operaci\u00f3n gravada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, concluye que las facturas deben ser emitidas por los contribuyentes de IVA, esto es, por los vendedores, prestadores de servicios o aquellos que efect\u00faen alg\u00fan otro hecho gravado por dicha ley. De esta manera, atendido que en la cesi\u00f3n s\u00f3lo se traspasa al cesionario la calidad de acreedor que ten\u00eda el cedente con todos sus accesorios, no corresponde que el cesionario del cr\u00e9dito \u2013en la medida que no es el contribuyente del hecho gravado que pretende facturar\u2013 pueda emitir la factura por el cobro del estado de pago.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><span style=\"text-decoration: underline\">LEY DE IMPUESTO A LA RENTA<\/span><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 686 de fecha 11 de abril de 2024: Sumas pagadas a un contribuyente domiciliado en el extranjero.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Se consulta respecto a la situaci\u00f3n de sumas pagadas a un contribuyente domiciliado y residente en el extranjero, establecidas por sentencia judicial por incumplimiento de contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan se\u00f1ala el peticionario, una vi\u00f1a domiciliada y residente en Chile, celebr\u00f3 con una empresa domiciliada y residente USA, un contrato de importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, en virtud del cual:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li style=\"font-style:normal;font-weight:400\">La vi\u00f1a chilena se obligaba a vender vinos y otras bebidas a la empresa estadounidense.<\/li>\n\n\n\n<li style=\"font-style:normal;font-weight:400\">La empresa estadounidense se obligaba a comprar dichos productos, los cuales importaba a USA y posteriormente revend\u00eda libremente en ese pa\u00eds al precio que ellos determinaban.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan se se\u00f1ala, el contrato de distribuci\u00f3n se celebr\u00f3 y ejecut\u00f3 en USA y se habr\u00eda incumplido en ese pa\u00eds. En el contrato de distribuci\u00f3n se pact\u00f3 que, en caso de t\u00e9rmino, la vi\u00f1a deb\u00eda pagar a la empresa extranjera una tarifa de terminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La vi\u00f1a chilena puso t\u00e9rmino al contrato de distribuci\u00f3n, siendo demandada por la empresa extranjera por cumplimiento forzado de contrato m\u00e1s indemnizaci\u00f3n de perjuicios en Chile, acogi\u00e9ndose parcialmente la demanda, condenando a la vi\u00f1a al pago de determinadas prestaciones. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto se solicita confirmar que:<\/p>\n\n\n\n<ul style=\"font-style:normal;font-weight:400\">\n<li>El contrato de importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, por ejecutarse en USA, no gener\u00f3 rentas de fuente chilena para la sociedad extranjera, sin Rut, ni domicilio o residencia en Chile.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul style=\"font-style:normal;font-weight:400\">\n<li>La tarifa de terminaci\u00f3n duplicada a la que fue condenada la vi\u00f1a chilena es una obligaci\u00f3n contractual que, por tener como base el c\u00e1lculo las ganancias brutas de la empresa estadounidense en USA, son rentas de fuente extranjera no sujetas a retenci\u00f3n en Chile por parte del deudor.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul style=\"font-style:normal;font-weight:400\">\n<li>La indemnizaci\u00f3n por lucro cesante corresponde a una obligaci\u00f3n contractual por tratarse del monto que la empresa extranjera dej\u00f3 de percibir durante la vigencia del contrato, siendo en consecuencia la sentencia que conden\u00f3 a su pago, declarativa y no constitutiva de derechos. Luego, como el monto corresponde a ingresos que debi\u00f3 obtener en USA una sociedad extranjera, no est\u00e1n afectos a retenci\u00f3n en Chile por parte de la vi\u00f1a chilena.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul style=\"font-style:normal;font-weight:400\">\n<li>En caso de estimarse que debe efectuarse retenci\u00f3n en Chile, el hecho de hacer el pago al abogado de la empresa estadounidense en Chile, traslada a este \u00faltimo la obligaci\u00f3n de retener los impuestos correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a las consultas efectuadas, el SII concluy\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<ul style=\"font-style:normal;font-weight:400\">\n<li>Las operaciones ejecutadas por la empresa estadounidense en lo relativo a la reventa de los productos adquiridos a la vi\u00f1a chilena en virtud del contrato de distribuci\u00f3n, no generan renta de fuente chilena para la empresa estadounidense.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul style=\"font-style:normal;font-weight:400\">\n<li>La suma que se ordena pagar por una sentencia judicial por concepto de tarifa de terminaci\u00f3n, no se encuentra sujeta al impuesto adicional, y a la obligaci\u00f3n de retenci\u00f3n que establece la LIR.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul style=\"font-style:normal;font-weight:400\">\n<li>La suma remesada a un contribuyente sin domicilio o residencia en Chile, por concepto de indemnizaci\u00f3n de lucro cesante, establecida por sentencia judicial, no est\u00e1 afecta a impuesto adicional, ni a la obligaci\u00f3n de retenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul style=\"font-style:normal;font-weight:400\">\n<li>Estese a lo resuelto precedentemente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 706 de fecha 11 de abril de 2024: Tratamiento tributario de las rentas de una comunidad.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la presentaci\u00f3n del peticionario, una comunidad de copropietarios de un predio agr\u00edcola dio aviso de inicio de actividades el 2011. Una parte del predio fue entregado en arriendo a un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p>El peticionario solicita confirmar que la comunidad puede considerarse en este caso como contribuyente del impuesto de primera categor\u00eda por las rentas que percibe en virtud del contrato de arriendo y cumplir las dem\u00e1s exigencias tributarias anexas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1al\u00f3 que, como regla general, en el caso de comunidades, como tambi\u00e9n en los casos de sociedades de hecho, los comuneros o socios ser\u00e1n solidariamente responsables de la declaraci\u00f3n y pago de los impuestos de la ley sobre Impuesto a la Renta que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o por la sociedad de hecho. Agregando que, sin embargo, el comunero o socio se liberar\u00e1 de la solidaridad, siempre que en su declaraci\u00f3n individualice a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio y actividad y la cuota o parte que les corresponde en la comunidad o sociedad de hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 el Servicio, que las comunidades pueden actuar como contribuyentes del Impuesto de Primera Categor\u00eda, siempre que se pruebe fehacientemente el dominio com\u00fan del negocio o empresa. Para estos efectos la comunidad deber\u00e1 inscribirse en el rol \u00fanico tributario y presentar una declaraci\u00f3n de iniciaci\u00f3n de actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al caso consultado, se inform\u00f3 que, cumpliendo los requisitos se\u00f1alados, la comunidad puede actuar como contribuyente para los efectos del Impuesto de Primera Categor\u00eda, tributando conforme a ello por las rentas generadas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><span style=\"text-decoration: underline\">OTRAS NORMAS:<\/span><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 683 de fecha 11 de abril de 2024: Consulta sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 70 del C\u00f3digo Tributario en relaci\u00f3n con la forma en que se acredita estar al d\u00eda en el pago de los impuestos en la disoluci\u00f3n de una sociedad de responsabilidad limitada que no tiene RUT ni ha dado aviso de inicio de actividades.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Se consulta sobre la manera de acreditar que una sociedad que se disuelve est\u00e1 al d\u00eda en el pago de los tributos, la posibilidad de que el Servicio emita el certificado a que se refiere el art\u00edculo 70 del C\u00f3digo Tributario respecto a una sociedad sin RUT ni inicio de actividades, as\u00ed como la obligaci\u00f3n que asiste a notarios y jueces \u00e1rbitros de solicitar este certificado para autorizar la disoluci\u00f3n de sociedades que se encuentran en la situaci\u00f3n mencionada.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de lo consultado se informa que:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Por regla general, una sociedad que se disuelve acreditar\u00e1 que se encuentra al d\u00eda en el pago de sus tributos mediante el certificado de t\u00e9rmino de giro emitido por el Servicio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En el caso consultado, se observa que al contribuyente le asiste una imposibilidad pr\u00e1ctica para dar cumplimiento a la exigencia se\u00f1alada, por lo que deber\u00e1 realizar una Petici\u00f3n Administrativa a trav\u00e9s de su representante legal y\/o mandatario debidamente autorizado, acompa\u00f1ando la respectiva escritura de constituci\u00f3n de la sociedad, con el objeto de que el Servicio le informe sobre la situaci\u00f3n de su sociedad, dando cuenta que \u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos del Servicio la sociedad en consulta no registra Inicio de Actividades ni Rut.\u201d, para ser presentado ante el Notario o Juez \u00c1rbitro respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Periodo-01-12.2024.pdf\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la entrada en vigencia de la Ley N\u00b0 21.420 los servicios que proporcionan se encuentran gravados con IVA por lo que la emisi\u00f3n de una nueva factura durante este a\u00f1o implicar\u00eda incluir IVA. 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