{"id":9746,"date":"2024-05-03T00:28:44","date_gmt":"2024-05-02T22:28:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/?p=9746"},"modified":"2025-05-09T17:20:11","modified_gmt":"2025-05-09T15:20:11","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-22-03-al-26-03-de-2024-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-22-03-al-26-03-de-2024-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 22.03 AL 26.03 DE 2024. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA"},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>LEY DE IMPUESTO A LA RENTA:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">Oficio N\u00b0 801 de fecha 24.04.2024: Tributaci\u00f3n de intereses en cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos que indica.<\/span><\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Una empresa domiciliada en Francia tiene inversiones en Chile a trav\u00e9s de una empresa holding (H), la que, a su vez, tiene participaci\u00f3n en otra sociedad chilena (C) y esta \u00faltima en diferentes sociedades operativas en Chile (SO).<\/p>\n\n\n\n<p>El peticionario mencion\u00f3 que, para el desarrollo de los proyectos, las SO normalmente se financian mediante deudas que contraen con las empresas holdings chilenas (H) o (C).<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala que en el a\u00f1o 2019 la empresa domiciliada en Francia otorg\u00f3 financiamiento directo a las SO mediante un cr\u00e9dito que ha devengado intereses desde dicha fecha, que se mantienen adeudados hasta la actualidad. Sin embargo, durante el a\u00f1o comercial 2022 la administraci\u00f3n del grupo defini\u00f3 volver al modelo de financiamiento regular, por lo que la sociedad domiciliada en Francia decidi\u00f3 ceder el cr\u00e9dito a la sociedad chilena (C), con lo cual el acreedor pas\u00f3 a ser un contribuyente domiciliado en Chile.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de lo anterior, el peticionario solicita confirmar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Los intereses devengados por el cr\u00e9dito otorgado desde el exterior a una empresa local no configuran el hecho gravado del N\u00b0 1 del inciso cuarto del art\u00edculo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que no haya pago o abono en cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>2) No se produce el devengo del impuesto adicional en Chile.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Dado que no se gener\u00f3 un hecho gravado con impuesto adicional en forma previa a la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, todos los efectos tributarios de los mismos se definen en el nuevo acreedor local.<\/p>\n\n\n\n<p>4) El deudor puede llevar a resultado los intereses devengados antes de la cesi\u00f3n, en el a\u00f1o comercial en que se suscribe la cesi\u00f3n, recibiendo desde ese momento el tratamiento impositivo al ser tanto el acreedor como el deudor entidades locales.<\/p>\n\n\n\n<p>5) En el evento que se estime que la operaci\u00f3n desde su origen en el acreedor extranjero dio lugar a impuestos en Chile, consulta cu\u00e1l ser\u00eda el tratamiento tributario de los intereses devengados en propiedad del acreedor extranjero, antes y despu\u00e9s de la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, as\u00ed como los efectos impositivos de esos intereses en el nuevo acreedor local y el momento en que el deudor puede llevar a resultado como gasto los intereses devengados en el acreedor extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de lo consultado, el Servicio se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1) En relaci\u00f3n con las consultas 1) y 2), el impuesto adicional sobre los intereses generados por el cr\u00e9dito otorgado por la sociedad domiciliada en Francia no se entiende devengado, debido a que los intereses se mantienen adeudados y no se verific\u00f3 ninguna de las circunstancias indicadas en los art\u00edculos 79 y 82 de la LIR. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2) Respecto a las consultas 3) y 4), se se\u00f1ala que la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito no produce el devengo del impuesto adicional respecto de los intereses adeudados con anterioridad a dicho acto. Agrega que dichos intereses constituir\u00e1n una renta devengada para C, la que deber\u00e1 reconocerse en el ejercicio que corresponda seg\u00fan el r\u00e9gimen tributario al que se encuentre acogido. A su vez, las SO podr\u00e1n deducir los intereses adeudados como gasto o egreso, en la medida que se cumplan los requisitos del N\u00b0 1 del inciso tercero del art\u00edculo 31 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Se\u00f1al\u00f3 el Servicio que no era necesario referirse a la consulta 5), sin perjuicio de los efectos tributarios que correspondan a la cesi\u00f3n de cr\u00e9dito propiamente tal entre la sociedad domiciliada en Francia y C.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">Oficio N\u00b0 802 de fecha 24.04.2024: C\u00f3mputo de los ingresos del art\u00edculo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los efectos del r\u00e9gimen pro pyme.<\/span><\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Una sociedad actualmente sujeta al r\u00e9gimen pro pyme del N\u00b0 3 de la letra D) del art\u00edculo 14 de la LIR, mantiene participaci\u00f3n en otras sociedades, las que tienen como principal actividad <em>\u201cla compra y venta acciones de sociedades an\u00f3nimas abiertas con presencia burs\u00e1til, fondos de inversi\u00f3n y fondos mutuos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, y tras la modificaci\u00f3n introducida por la Ley N\u00b0 21.420 al art\u00edculo 107 de la LIR, el peticionario consulta si estos ingresos, en la medida que no se consideran para determinar los pagos provisionales mensuales, tampoco se incluyen para calcular del l\u00edmite m\u00e1ximo de 75.000 UF, o 85.000 UF., seg\u00fan corresponda, ingresar o mantenerse en el r\u00e9gimen pro pyme.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1ala que conforme a la letra b) del N\u00b0 1 de la letra D) del art\u00edculo 14 de la LIR, para ingresar y mantenerse en el r\u00e9gimen pro pyme se exige, entre otros requisitos, que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro no exceda de 75.000 UF.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que para los efectos de realizar el mencionado c\u00f3mputo se consideraran ingresos del giro los provenientes de la actividad que realiza habitualmente el contribuyente; excluyendo aquellos ingresos extraordinarios, como en el caso de ganancias de capital, o espor\u00e1dicos, como los obtenidos en la venta de activo inmovilizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, para calcular el promedio de ingresos brutos, se deben sumar los ingresos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas y, adem\u00e1s, las rentas provenientes de capitales mobiliarios, derechos, acciones y participaciones percibidas de otras empresas, las cuales deber\u00e1n sumarse a todo evento, ya sea que se trate de operaciones espor\u00e1dicas o habituales.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a lo anterior, independiente de cu\u00e1l sea la principal actividad de las empresas relacionadas, los ingresos obtenidos por ellas por la enajenaci\u00f3n o rescate de los valores establecidos en el art\u00edculo 107 de la LIR se deben considerar en el c\u00e1lculo del requisito de l\u00edmite de ingresos del giro. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio concluy\u00f3 se\u00f1alando que la modificaci\u00f3n introducida al art\u00edculo 107 de la LIR no altera que los ingresos a que se refiere dicho art\u00edculo deban considerarse para determinar el l\u00edmite de ingresos brutos percibidos o devengados del giro.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que para los fines del c\u00e1lculo del l\u00edmite de ingresos brutos, los ingresos provenientes de las operaciones de que trata el art\u00edculo 107 de la LIR s\u00f3lo deben excluirse cuando sean extraordinarios o espor\u00e1dicos y no se trate de una de las actividades de negocios habituales del contribuyente. Los ingresos provenientes de empresas relacionadas al contribuyente deben incluirse siempre.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Periodo-22.03-y-26.03.pdf\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>el Servicio se\u00f1ala que conforme a la letra b) del N\u00b0 1 de la letra D) del art\u00edculo 14 de la LIR, para ingresar y mantenerse en el r\u00e9gimen pro pyme se exige, entre otros requisitos, que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro no exceda de 75.000 UF.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2xc","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9746"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9746"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9746\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9747,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9746\/revisions\/9747"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}