{"id":9761,"date":"2024-06-11T00:34:59","date_gmt":"2024-06-10T22:34:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/?p=9761"},"modified":"2025-05-09T17:13:58","modified_gmt":"2025-05-09T15:13:58","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-20-al-31-de-mayo-de-2024-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-20-al-31-de-mayo-de-2024-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 20 AL 31 DE MAYO DE 2024. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS<\/strong>:<\/span><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 1096 de fecha 30.05.2024: IVA aplicable a las ventas efectuadas por intermedio de \u201cconcept stores\u201d.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario consulta sobre el IVA aplicable en las ventas efectuadas a trav\u00e9s de los \u201cconcept stores\u201d, en donde diferentes contribuyentes arriendan espacios de un lugar com\u00fan, en donde exhiben y venden sus productos, aplic\u00e1ndose el cobro de una comisi\u00f3n por las ventas.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el supuesto que el \u201cconcept store\u201d realiza ventas por cuenta de terceros \u2013a nombre propio\u2013, a cambio de una comisi\u00f3n, el Servicio se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- El comisionista se encontrar\u00e1 afecto a IVA \u00fanicamente respecto de su comisi\u00f3n, sin perjuicio que deber\u00e1 emitir directamente las boletas o facturas a los compradores por el monto de cada una de las ventas, se\u00f1alando el nombre de su mandante o bien una simbolog\u00eda especial que lo individualice. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Por otro lado, el comisionista deber\u00e1 emitir una factura a su mandante, recargando el IVA que corresponde aplicar por la comisi\u00f3n, siendo responsable de su declaraci\u00f3n y entero en arcas fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Para rendir cuenta de su mandato, el comisionista deber\u00e1 emitir, al menos una vez al mes, una liquidaci\u00f3n del total de las ventas o servicios efectuados por cuenta del mandante y del IVA recargado en dichas operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- El procedimiento se\u00f1alado es independiente del medio de pago utilizado por los compradores para pagar los bienes que el mandatario enajena por cuenta de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- En cuanto al arriendo de espacio, este podr\u00e1 encontrarse gravado con IVA en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en la letra g) del art\u00edculo 8\u00b0 de la LIVS.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- El mandante no se encuentra obligado a informar al Servicio la direcci\u00f3n del comisionista como sucursal de ventas, por no tratarse de un establecimiento en donde el mandante realice actividades de su giro y que sea distinto de aqu\u00e9l en que desarrolla su actividad principal o casa matriz.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">LEY DE IMPUESTO A LA RENTA:<\/span><\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 1091 de fecha 30.05.2024:Efectos de abandonar el r\u00e9gimen de depreciaci\u00f3n acelerada en el registro DDAN.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario consulta al Servicio sobre los efectos de abandonar el r\u00e9gimen de depreciaci\u00f3n acelerada en el registro de diferencias entre la depreciaci\u00f3n acelerada y normal (DDAN).<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la presentaci\u00f3n del peticionario, y sobre la vida \u00fatil de un bien que abandona el r\u00e9gimen de depreciaci\u00f3n acelerada y sus efectos en el registro DDAN, solicit\u00f3 confirmar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Si se mantienen vigentes las instrucciones de la Circular N\u00b0 114 de 1977 respecto a la forma de calcular la vida \u00fatil restante al abandonar el r\u00e9gimen de depreciaci\u00f3n acelerada, esto es que por cada a\u00f1o acogido al r\u00e9gimen corresponde descontar 3 a\u00f1os a la vida \u00fatil asignada para la depreciaci\u00f3n normal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Si al abandonar el r\u00e9gimen de depreciaci\u00f3n acelerada se debe reversar todo efecto relacionado a la depreciaci\u00f3n de dicho bien en el registro DDAN, o se debe seguir controlando el efecto de la nueva depreciaci\u00f3n normal versus la depreciaci\u00f3n normal si nunca se hubiese acogido a depreciaci\u00f3n acelerada, hasta valorizar el bien en $1 en los libros contables.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio concluy\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>Las instrucciones contenidas en la Circular N\u00b0 114 de 1977 se encuentran vigentes y son plenamente aplicables a la determinaci\u00f3n de la vida \u00fatil restante del bien cuando se abandona el r\u00e9gimen de depreciaci\u00f3n acelerada antes de agotar su vida \u00fatil total.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se abandone la depreciaci\u00f3n acelerada se debe considerar que, por cada a\u00f1o en que el bien estuvo sometido al r\u00e9gimen, transcurrieron 10 a\u00f1os de vida \u00fatil normal. Sin embargo, si al efectuar este procedimiento resulta una vida \u00fatil restante normal negativa, la vida \u00fatil restante deber\u00e1 ser calculada multiplicando por 10 la cantidad de meses de la vida \u00fatil acelerada que restan al t\u00e9rmino del ejercicio inmediatamente anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisado lo anterior, respecto al registro DDAN, una vez abandonado el r\u00e9gimen de depreciaci\u00f3n acelerada, se deber\u00e1 reversar el monto de la depreciaci\u00f3n normal del bien respectivo calculado al t\u00e9rmino de cada ejercicio seg\u00fan el total de a\u00f1os de vida \u00fatil original del bien, y s\u00f3lo hasta agotar el saldo positivo de dicho registro, no correspondiendo efectuar otro tipo de control depreciaci\u00f3n normal calculada de acuerdo con la nueva vida \u00fatil restante.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 1098 de fecha 30.05.2024:Exenci\u00f3n establecida en el N\u00b0 3 del art\u00edculo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El solicitante consulta si es que la exenci\u00f3n del impuesto de primera categor\u00eda establecida en el N\u00b0 3 del art\u00edculo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) es aplicable a los integrantes de una comunidad hereditaria \u2013todas personas naturales que tributan con el impuesto global complementario por dichas rentas, de acuerdo con su porcentaje de participaci\u00f3n en la misma\u2013 que desarrolla la actividad de arriendo de inmuebles no agr\u00edcolas, no amoblados, acogida al r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n establecido en el N\u00b0 1 de la letra b) del art\u00edculo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta \u201cLIR\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el N\u00b0 3 del art\u00edculo 39 de la LIR, se encuentra exenta del impuesto de primera categor\u00eda la renta efectiva de los bienes ra\u00edces no agr\u00edcolas obtenida por personas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el inciso primero del art\u00edculo 5\u00b0 de la LIR establece, como regla general, que las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponder\u00e1n a los comuneros en proporci\u00f3n a sus cuotas.<\/p>\n\n\n\n<p>Excepcionalmente, y s\u00f3lo mientras no se efect\u00fae la liquidaci\u00f3n de la comunidad hereditaria y hasta por el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os contados desde la apertura de la sucesi\u00f3n, el patrimonio hereditario indiviso se considerar\u00e1, mediante una ficci\u00f3n legal, como la continuaci\u00f3n de la persona del causante y gozar\u00e1 y le afectar\u00e1n sin soluci\u00f3n de continuidad todos los derechos y obligaciones que a aqu\u00e9l le hubieren correspondido de acuerdo a la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalizada la ficci\u00f3n legal, se aplica nuevamente la regla general, es decir, las rentas deber\u00e1n ser declaradas por los comuneros en proporci\u00f3n a sus cuotas. No obstante, el Servicio se\u00f1al\u00f3 que las comunidades hereditarias pueden actuar como contribuyentes para los efectos de la LIR, y as\u00ed, afectarse con el impuesto de primera categor\u00eda, siempre que se pruebe fehacientemente el dominio com\u00fan del patrimonio, se les inscriba en el rol \u00fanico tributario y presenten una declaraci\u00f3n de iniciaci\u00f3n de actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, si, una vez terminada la ficci\u00f3n legal, se reconoce la calidad de la comunidad hereditaria como contribuyente de impuesto de primera categor\u00eda frente a la LIR en los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados, la comunidad es la declarante del impuesto de primera categor\u00eda, por lo que los comuneros no podr\u00e1n beneficiarse de la exenci\u00f3n en comento, como ocurrir\u00eda en el caso consultado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, si, transcurrido el periodo de ficci\u00f3n legal, los comuneros han cumplido con lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 5\u00b0 de la LIR, declarando cada uno de ellos directamente las rentas obtenidas a trav\u00e9s de la comunidad en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en la misma, s\u00ed podr\u00edan beneficiarse de la exenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size is-style-fill has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Periodo-20.05-y-31.05.pdf\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El peticionario consulta sobre el IVA aplicable en las ventas efectuadas a trav\u00e9s de los \u201cconcept stores\u201d, en donde diferentes contribuyentes arriendan espacios de un lugar com\u00fan, en donde exhiben y venden sus productos, aplic\u00e1ndose el cobro de una comisi\u00f3n por las ventas.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2xr","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9761"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9761"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9761\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9764,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9761\/revisions\/9764"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}