{"id":9771,"date":"2024-07-17T21:55:37","date_gmt":"2024-07-17T19:55:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/?p=9771"},"modified":"2025-05-09T17:13:58","modified_gmt":"2025-05-09T15:13:58","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-17-de-junio-al-5-de-julio-de-2024-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-17-de-junio-al-5-de-julio-de-2024-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 17 DE JUNIO AL 5 DE JULIO DE 2024. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><span style=\"text-decoration: underline\">LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS:<\/span><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 1251 de fecha 19.06.2024: Beneficio contenido en el art\u00edculo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relaci\u00f3n a los servicios que deban integrar el valor de costo de un activo fijo.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la solicitud, un grupo empresarial proyecta construir una planta destinada a la producci\u00f3n de hidr\u00f3geno verde.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan se inform\u00f3, el proyecto se encuentra en su fase de \u201cingenier\u00eda conceptual\u201d para definir los aspectos m\u00e1s relevantes, permitiendo efectuar las estimaciones iniciales de inversi\u00f3n y medir, las capacidades requeridas para instalaciones, ubicaciones, etc. Al respecto solicita confirmar que dichos servicios, particularmente aquellos contenidos en la muestra de contratos acompa\u00f1ados a la presentaci\u00f3n cumplen con los requisitos para acogerse al beneficio del art\u00edculo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1al\u00f3 que para establecer si el contribuyente tiene derecho a solicitar la devoluci\u00f3n de los remanentes de cr\u00e9dito fiscal originados en servicios que deben integrar el costo del activo, de acuerdo con el art\u00edculo 27 bis antes se\u00f1alado, se deber\u00e1 acreditar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Se trate de servicios afectos a IVA y de cr\u00e9ditos generados de acuerdo con el art\u00edculo 23 de la mencionada Ley;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los servicios formen parte del costo directo del respectivo bien. Esto es, el desembolso por un servicio que ha incidido directamente en la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de bienes del activo fijo de la empresa deber\u00e1 integrar el costo del bien, en la medida que dicho servicio se incorpore como elemento permanente al respectivo bien.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de lo anterior, el Servicio estima que los servicios consultados constituir\u00edan propiamente gastos de organizaci\u00f3n y puesta en marcha, que no forman parte del costo directo de los bienes del activo fijo de la empresa, ya que no inciden, como elementos permanentes, en la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de la referida planta destinada a la producci\u00f3n de hidr\u00f3geno verde.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos desembolsos, en la medida que cumplan con los requisitos del N\u00b0 9 del art\u00edculo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), podr\u00e1n deducirse de la renta de la empresa que incurri\u00f3 en tales sumas, en la forma prescrita por dicha disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, el Servicio concluye que respecto de los servicios que deban formar parte del costo de los activos fijos, s\u00f3lo se podr\u00e1 impetrar la devoluci\u00f3n conforme al art\u00edculo 27 bis de la LIVS cuando se adquiera el inmueble en cuesti\u00f3n, cuyo valor se compone \u2013en parte\u2013 por el costo de dichos servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio que se trata de una cuesti\u00f3n entregada a la revisi\u00f3n de las instancias de fiscalizaci\u00f3n, los servicios de \u201cingenier\u00eda conceptual\u201d consultados no integran el costo directo del proyecto de construcci\u00f3n, por lo que no cumplir\u00edan con los requisitos del art\u00edculo 27 bis de la LIVS.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 1333 de fecha 04.07.2024: Efectos de incumplir los requisitos para calificar como sociedad de profesionales.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El N\u00b08 de la letra E del art\u00edculo 12 de la LIVS declara exentos de IVA los ingresos mencionados en los art\u00edculos 42 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (\u201cLIR\u201d), quedando comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 42 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, el peticionario consulta respecto al a\u00f1o de salida del r\u00e9gimen de sociedad de profesionales en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos para calificar el contribuyente como sociedad de profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto el Servicio se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 64 de la Ley sobre Impueso a las Ventas y los Servicios, los contribuyentes deben declarar, hasta determinada fecha, los impuestos devengados \u201cen el mes anterior\u201d, as\u00ed como todas las operaciones realizadas en dicho \u201cper\u00edodo tributario\u201d, incluy\u00e9ndose aquellas que se encuentran exentas de impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 que el el N\u00b05\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la dicha Ley define \u201cper\u00edodo tributario\u201d como \u201cun mes calendario, salvo que esta ley o la Direcci\u00f3n Nacional de Impuestos Internos se\u00f1ale otro diferente\u201d; en tanto que, de acuerdo al inciso primero del art\u00edculo 23 del mismo texto legal, los contribuyentes afectos al pago de IVA tendr\u00e1n derecho a un cr\u00e9dito fiscal contra el d\u00e9bito fiscal determinado por el mismo \u201cper\u00edodo tributario\u201d, por lo tanto, el IVA es un impuesto de declaraci\u00f3n mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, el incumplimiento de uno o m\u00e1s de los requisitos implica que los contribuyentes dejar\u00e1n de beneficiarse de la exenci\u00f3n de IVA desde el 1\u00b0 d\u00eda del mes siguiente al periodo tributario en que ocurra dicho incumplimiento; grav\u00e1ndose con IVA los servicios cuyo impuesto se devengue a partir de dicha fecha sea que el contribuyente haya tributado en segunda categor\u00eda o hubiese optado por tributar conforme a las normas de primera categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en materia de impuesto a la renta, cuando una sociedad de profesionales deje de cumplir con uno o m\u00e1s de los requisitos para calificar como tal, ya no podr\u00e1n tributar por sus actividades bajo las reglas de la segunda categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal caso, la sociedad dejar\u00e1 de ser un contribuyente clasificado en la segunda categor\u00eda y deber\u00e1 tributar conforme a la primera categor\u00eda desde el 1\u00b0 de enero del a\u00f1o del incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA:<\/span><\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 1337 de fecha 04.07.2024: Reliquidaci\u00f3n del impuesto global complementario por t\u00e9rmino de giro en el formulario 22.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Se ha consultado al Servicio sobre la forma de efectuar la reliquidaci\u00f3n de impuesto global complementario (IGC) por t\u00e9rmino de giro conforme al N\u00b0 3 del art\u00edculo 38 bis de la LIR en el formulario 22.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con el N\u00b0 3 del art\u00edculo 38 bis de la LIR, los propietarios contribuyentes del IGC de empresas acogidas a los reg\u00edmenes de las letras A) o D) N\u00b0 3 del art\u00edculo 14 de dicha ley que han puesto t\u00e9rmino de giro a sus actividades, pueden optar por declarar como afectas a dicho impuesto las rentas o cantidades cuyo retiro, remesa o distribuci\u00f3n les corresponda conforme con la determinaci\u00f3n se\u00f1alada en los N\u00b0 1 y 2 del art\u00edculo 38 bis de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a lo anterior, los propietarios de la empresa que tengan domicilio o residencia en Chile podr\u00e1n gravar las rentas determinadas a la fecha del t\u00e9rmino de giro con el IGC de manera devengada durante el per\u00edodo de a\u00f1os comerciales en que ha sido propietarios, excluyendo el a\u00f1o del t\u00e9rmino de giro, hasta un m\u00e1ximo de diez a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reliquidaci\u00f3n es en reemplazo del impuesto del 35% establecido en el N\u00b0 1 del art\u00edculo 38 bis de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1ala respecto a la opci\u00f3n de reliquidar en el formulario 22 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las diferencias de impuesto o reintegros de devoluciones se determinan en funci\u00f3n del nuevo IGC calculado en cada a\u00f1o comercial que forma parte del per\u00edodo de reliquidaci\u00f3n, de acuerdo con las tasas establecidas en el art\u00edculo 52 de la LIR vigentes para cada uno de dichos periodos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En la referida determinaci\u00f3n, no se pueden deducir los cr\u00e9ditos del registro SAC.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>El IGC reliquidado corresponde a la sumatoria de las diferencias y reintegros de devoluciones de IGC determinados en cada uno de los a\u00f1os comerciales respectivos que, expresados en UTM de diciembre de cada a\u00f1o, se convierten al valor de dicha unidad al mes del t\u00e9rmino de giro para luego reajustarlo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>El cr\u00e9dito por impuesto de t\u00e9rmino de giro pagado por la empresa a imputar en contra del IGC reliquidado es la proporci\u00f3n que le corresponde al propietario sobre el resultado de aplicar la tasa del 35% a la base imponible de las rentas o cantidades acumuladas en la empresa a la fecha del t\u00e9rmino de giro, determinada conforme lo dispuesto en los N\u00b0 1 o 2 del art\u00edculo 38 bis de la LIR, monto que se debe actualizar debidamente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>As\u00ed, cuando el propietario ejerza la opci\u00f3n en su declaraci\u00f3n anual de impuestos a la renta que corresponda al ejercicio del t\u00e9rmino de giro, una vez efectuada la reliquidaci\u00f3n de IGC e imputado el cr\u00e9dito por impuesto de t\u00e9rmino de giro pagado por la empresa que le corresponda, puede resultar:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que el IGC reliquidado es mayor al cr\u00e9dito por impuesto de t\u00e9rmino de giro pagado por la empresa, caso en que contribuyente del IGC no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Que el IGC reliquidado es menor al cr\u00e9dito por impuesto de t\u00e9rmino de giro pagado por la empresa, caso en que podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n de la diferencia a trav\u00e9s del formulario 22<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Periodo-17.06-y-05.07.pdf\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha consultado al Servicio sobre la forma de efectuar la reliquidaci\u00f3n de impuesto global complementario (IGC) por t\u00e9rmino de giro conforme al N\u00b0 3 del art\u00edculo 38 bis de la LIR en el formulario 22.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2xB","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9771"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9771"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9771\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9774,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9771\/revisions\/9774"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}