{"id":9856,"date":"2025-01-14T16:32:56","date_gmt":"2025-01-14T15:32:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/?p=9856"},"modified":"2025-05-09T17:13:57","modified_gmt":"2025-05-09T15:13:57","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-06-al-10-de-enero-de-2025-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-06-al-10-de-enero-de-2025-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 06 AL 10 DE ENERO DE 2025. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600;text-decoration:underline\"><strong>LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 47 de fecha 09.01.2025:Base imponible en la venta de una universalidad que contiene bienes inmuebles<\/strong>.<\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario consulta como debe aplicarse la rebaja proporcional del terreno que establece el art\u00edculo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) a la base imponible de la parte correspondiente a la plantaci\u00f3n y al galp\u00f3n, en caso que la escritura de venta establezca los precios de las unidades, esto es, precio de la plantaci\u00f3n, precio del galp\u00f3n y precio total del terreno y tambi\u00e9n en el caso que la escritura de venta no establezca tales precios.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan informa el Oficio N\u00b0521 de 2021, la venta de un predio forestal se encontrar\u00e1 gravada con IVA de acuerdo con la letra f) del art\u00edculo 8\u00b0 de la LIVS en la medida que, en cuanto universalidad de hecho, comprenda bienes del activo fijo respecto de los cuales el contribuyente haya tenido derecho a cr\u00e9dito fiscal por su adquisici\u00f3n, importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n o construcci\u00f3n; as\u00ed como bienes del activo realizable, en caso de existir.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se determina que la venta del predio forestal se encuentra gravada con IVA, la base imponible, de acuerdo con la letra d) del art\u00edculo 16 de la LIVS, estar\u00e1 conformada por el valor de todos los bienes corporales muebles o inmuebles del activo fijo, en la medida que estos bienes hayan estado gravados con IVA en su adquisici\u00f3n, importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n o construcci\u00f3n \u2013y del activo realizable si correspondiere.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la letra d) agrega que si la venta de las universalidades se hiciere por suma alzada, el Servicio tasar\u00e1, para los efectos de este impuesto, el valor de los diferentes bienes corporales muebles e inmuebles del giro del vendedor o que formen parte de su activo inmovilizado, en la medida que hayan dado derecho a cr\u00e9dito fiscal en su adquisici\u00f3n, importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n o construcci\u00f3n, comprendidos en la venta.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede apreciar, la base imponible de la venta de una universalidad est\u00e1 establecida espec\u00edficamente en la letra d) del art\u00edculo 16 de la LIVS, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto en el art\u00edculo 17, en relaci\u00f3n con la rebaja del terreno de la base imponible.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, si las partes han establecido en la escritura respectiva el valor de lo bienes que corresponde gravar con IVA, dicho valor representar\u00e1 la base imponible de la venta gravada.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, y seg\u00fan dispone el inciso final de la letra d) del art\u00edculo 16 de la LIVS, en caso que las partes no hubieren asignado un valor determinado a los bienes corporales muebles e inmuebles que enajenen, se deber\u00e1 solicitar al Servicio la tasaci\u00f3n de dichos bienes. La tasaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable cuando el valor fijado por las partes fuere notoriamente inferior al corriente en plaza.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 44 de fecha 09.01.2025:Efecto del fallecimiento de un socio y exenci\u00f3n de IVA sociedad de profesionales<\/strong>.<\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario, tras se\u00f1alar el caso de una sociedad de profesionales dedicada a la prestaci\u00f3n de asesor\u00edas, formada por dos socios, (un abogado y un contador), cada uno con el 50% de la participaci\u00f3n en la sociedad y cumpliendo con todos los requisitos para acogerse a la exenci\u00f3n de IVA, solicita confirmar la exenci\u00f3n de IVA en caso de que uno de los socios fallezca.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar inform\u00f3 que, para calificar como sociedad de profesionales para los efectos de la exenci\u00f3n de IVA contenida en el N\u00b0 8 de la letra E del art\u00edculo 12 de la LIVS, entre los requisitos que se deben cumplir, se requiere que los socios cuenten con un t\u00edtulo profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por \u00e9ste o bien que se encuentren en posesi\u00f3n de alg\u00fan t\u00edtulo no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesi\u00f3n, t\u00e9cnica u oficio; que las profesiones de los socios sean id\u00e9nticas, similares, afines o complementarias; y, que todos los socios ejerzan sus profesiones en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se debe considerar que, si bien en las sociedades de personas regidas por el C\u00f3digo de Civil y el C\u00f3digo de Comercio la regla general es que, en caso de la muerte de uno de los socios, la sociedad se disuelve, nada obsta a que, en los estatutos, los socios puedan determinar algo distinto, como por ejemplo que la sucesi\u00f3n hereditaria pasar\u00e1 a tomar el lugar el socio fallecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, en este \u00faltimo caso, al menos para fines estrictamente tributarios, la sociedad podr\u00eda seguir tributando como sociedad de profesionales s\u00f3lo si los herederos, por s\u00ed mismos, cumplen con todos los requisitos para que la sociedad tenga dicha calificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio concluy\u00f3 se\u00f1alando que, en todos los casos en que la sociedad pierde su calidad de sociedad de profesionales, deja de beneficiarse de la exenci\u00f3n de IVA contenida en el N\u00b0 8 de la letra E del art\u00edculo 12 de la LIVS.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong><u>LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA<\/u><\/strong>:<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 46 de fecha 09.01.2025:Capital propio inicial en el caso de una sociedad que transita desde el r\u00e9gimen pro pyme al r\u00e9gimen de integraci\u00f3n parcial.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El Peticionario consult\u00f3 sobre el capital propio inicial (CPI) a considerar para efectos del registro sobre rentas afectas a impuestos (RAI), en el caso de una sociedad sujeta al r\u00e9gimen pro pyme del N\u00b0 3 de la letra D) del art\u00edculo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que fue reclasificada como contribuyente de la letra A) de este mismo art\u00edculo debiendo, por tanto, incorporarse a este \u00faltimo r\u00e9gimen a partir del 01.01.2024 y tributar en \u00e9l a partir del a\u00f1o tributario 2025, teniendo presente que las pymes se encuentran liberadas de aplicar la correcci\u00f3n monetaria establecida en el art\u00edculo 41 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto el Servicio inform\u00f3 que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del N\u00b0 7 de la letra D) del art\u00edculo 14 de la LIR, cuando una empresa decida o deba abandonar el r\u00e9gimen pro pyme y corresponda aplicar el r\u00e9gimen de la letra A) de este art\u00edculo, el CPI o el valor del capital aportado a considerar es el valor resultante de lo dispuesto en la letra (j) del N\u00b0 3 del r\u00e9gimen pro pyme, disposici\u00f3n que, para todos los efectos, establece reglas especiales para determinar un capital propio tributario simplificado.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas reglas especiales, contemplan el capital aportado y formalizado a su valor nominal, esto es sin reajuste por correcci\u00f3n monetaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio concluy\u00f3 que, el capital propio tributario simplificado determinado en la forma se\u00f1alada constituir\u00e1 el valor del capital aportado por los contribuyentes que transitan desde el r\u00e9gimen de la letra D) del art\u00edculo 14 de la LIR al r\u00e9gimen de la letra A) de este mismo art\u00edculo, aporte que se entiende efectuado al 1\u00b0 de enero del a\u00f1o del cambio de r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, el referido capital aportado a la empresa, m\u00e1s sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores, reajustado de acuerdo a la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que se entiende efectuado el aporte, aumento o disminuci\u00f3n y el mes anterior al del t\u00e9rmino del a\u00f1o comercial ocurridos en el ejercicio, en los t\u00e9rminos dispuestos en el numeral ii) de la letra a) del N\u00b0 2 de la letra A) del art\u00edculo 14 de la LIR, es el que, en el caso del peticionario, debe considerar para los fines del registro RAI que se confecciona al final del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong><u>OTRAS NORMAS<\/u><\/strong>:<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 40 de fecha 09.01.2025:Cr\u00e9dito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte por donaciones con fines culturales efectuadas conforme al articulo 8\u00b0 de la Ley N\u00b018.985<\/strong>.<\/h5>\n\n\n\n<p>El Peticionario solicit\u00f3 confirmar ciertas actuaciones vinculadas con el procedimiento para el imputar el cr\u00e9dito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la Ley N\u00b0 16.271, por donaciones que efect\u00faen las sucesiones hereditarias en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley sobre donaciones con fines culturales, y con la devoluci\u00f3n del impuesto a las herencias respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto el Servicio inform\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1) El certificado para acreditar la procedencia de la imputaci\u00f3n del cr\u00e9dito en contra del impuesto a las asignaciones por causa de muerte se deber\u00e1 solicitar al Servicio mediante una petici\u00f3n administrativa, a trav\u00e9s del formulario 2117, acompa\u00f1ando el certificado N\u00b0 40 que emita la donataria dando cuenta de la donaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n\n\n\n<p>El referido cr\u00e9dito se deber\u00e1 imputar al momento de efectuar el pago del impuesto a trav\u00e9s del formulario 4412.<\/p>\n\n\n\n<p>2) En el caso que se hubiese pagado el impuesto a las herencias sin imputar el cr\u00e9dito en comento por haberse realizado la donaci\u00f3n con fines culturales en una fecha posterior, pero dentro del plazo de tres a\u00f1os establecido en el inciso tercero del citado art\u00edculo 7\u00b0, se podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el N\u00b0 3 del art\u00edculo 126 del C\u00f3digo Tributario. Para tales efectos, deber\u00e1 solicitar el certificado para acreditar la procedencia de la imputaci\u00f3n del cr\u00e9dito en contra del impuesto a las asignaciones por causa de muerte en la forma indicada, luego rectificar el formulario 4412 primitivo, incorporando la donaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados precedentemente, para finalmente presentar una petici\u00f3n administrativa fundada en el N\u00b0 3 del se\u00f1alado art\u00edculo 126, adjuntando los antecedentes correspondientes, a trav\u00e9s del formulario 2117 , dentro del plazo de tres a\u00f1os contado desde la realizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/PERIODO-06-AL-10-DE-ENERO-DE-2025-002.pdf\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Peticionario consult\u00f3 sobre el capital propio inicial (CPI) a considerar para efectos del registro sobre rentas afectas a impuestos (RAI), en el caso de una sociedad sujeta al r\u00e9gimen pro pyme del N\u00b0 3 de la letra D) del art\u00edculo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que fue reclasificada como contribuyente de la letra A) de este mismo art\u00edculo debiendo, por tanto, incorporarse a este \u00faltimo r\u00e9gimen a partir del 01.01.2024 y tributar en \u00e9l a partir del a\u00f1o tributario 2025, teniendo presente que las pymes se encuentran liberadas de aplicar la correcci\u00f3n monetaria establecida en el art\u00edculo 41 de la LIR.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2yY","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9856"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9856"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9856\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9859,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9856\/revisions\/9859"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}