{"id":9875,"date":"2025-02-10T21:42:38","date_gmt":"2025-02-10T20:42:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/?p=9875"},"modified":"2025-05-09T17:13:57","modified_gmt":"2025-05-09T15:13:57","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-03-al-07-de-febrero-de-2025-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-03-al-07-de-febrero-de-2025-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 03 AL 07 DE FEBRERO DE 2025. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong><u>LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA<\/u><\/strong>:<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 244 de fecha 06.02.2025:Reajustabilidad de cr\u00e9ditos tributarios en el caso de contribuyente autorizado a llevar su contabilidad, a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario, una sociedad an\u00f3nima acogida al r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n del art\u00edculo 14 letra A) de Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y autorizada a llevar su contabilidad, declarar y pagar sus impuestos en d\u00f3lares, durante distintos periodos tributarios se ha acogido a diversas franquicias, tales como la Ley Austral, el cr\u00e9dito por Impuesto Territorial, la Ley de Capacitaci\u00f3n y Empleo, y las leyes de donaciones con fines educacionales, culturales y sociales. Estas franquicias le han permitido obtener cr\u00e9ditos tributarios en pesos chilenos reajustables imputables contra el Impuesto de Primera Categor\u00eda que la sociedad paga en USD. En particular, y luego de que detall\u00f3 las normas de reajustabilidad aplicables a los cr\u00e9ditos a que tiene derecho la sociedad, solicit\u00f3 confirmar si:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Que con respecto al remanente Cr\u00e9dito Ley Austral y remanente de cr\u00e9dito por Impuesto Territorial, procede que la sociedad, a efectos de determinar el cr\u00e9dito otorgado por estas franquicias, aplique como criterio de reajustabilidad, el porcentaje de variaci\u00f3n experimentada por el IPC entre el \u00faltimo d\u00eda del mes anterior al de adquisici\u00f3n o bien del desembolso seg\u00fan corresponda y el \u00faltimo d\u00eda del mes anterior al del balance del ejercicio y posteriormente convertirlos a su equivalente en d\u00f3lares, utilizando el tipo de cambio de cierre.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Que para determinar los cr\u00e9ditos a utilizar al cierre del ejercicio correspondientes a los gastos de capacitaci\u00f3n y a donaciones, los debe reajustar en la forma establecida en las leyes espec\u00edficas que los contienen, es decir de acuerdo con el porcentaje de variaci\u00f3n que haya experimentado el IPC entre el \u00faltimo d\u00eda del mes a la fecha de ingreso en arcas fiscales y el \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a la fecha del balance respectivo y posteriormente convertirlos a su equivalente en d\u00f3lares, utilizando el tipo de cambio de cierre.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio inform\u00f3 que, en primer lugar, que las leyes especiales que se mencionan contienen reglas de reajuste en base a la variaci\u00f3n del IPC pero que las normas sobre correcci\u00f3n monetaria del art\u00edculo 41 de la LIR no se aplican a contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera. En consecuencia, los cr\u00e9ditos tributarios obtenidos por leyes especiales y sus remanentes no deben ser actualizados o reajustados por IPC.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque la autorizaci\u00f3n para llevar la contabilidad en moneda extranjera implica reconocer para fines contables como si todas las operaciones hubieren sido efectuadas en la moneda extranjera autorizada. Por lo tanto, las operaciones que en la pr\u00e1ctica sean realizadas en pesos chilenos o en otras monedas distintas a la moneda extranjera autorizada, para efectos tributarios deben ser reconocidas al tipo de cambio de la moneda extranjera autorizada al momento de efectuarse la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en los casos en que las leyes anteriormente indicadas establezcan rangos en pesos o en valores representativos de pesos chilenos, como ocurre por ejemplo en el caso de la Ley Austral, que en su art\u00edculo 1\u00b0.- establece porcentajes distintos de beneficio o cr\u00e9dito dependiendo de los tramos de la inversi\u00f3n expresados \u00e9stos en UTM, los contribuyentes autorizados por este Servicio a llevar su contabilidad y a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera deben, para los fines de establecer el cr\u00e9dito que les corresponde, convertir dichos tramos en pesos y luego a la moneda extranjera utilizando el valor de la UTM vigente en el mes de diciembre del a\u00f1o en que se hace uso del cr\u00e9dito y el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del mismo ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 243 de fecha 06.02.2025:Facultad de tasar reestructuraci\u00f3n de entidades extranjeras.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario consulta si, en el contexto de la reorganizaci\u00f3n de un grupo multinacional, una reestructuraci\u00f3n efectuada por una entidad extranjera (BBB), residente en Estados Unidos, bajo las secciones 368 y 355 del C\u00f3digo de Rentas Internas de EE.UU. (US IRC), puede ser objeto de tasaci\u00f3n por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme al anterior art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario vigente hasta el 31 de octubre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta reestructuraci\u00f3n, BBB transfiere su participaci\u00f3n en una compa\u00f1\u00eda chilena (CCC) a una nueva entidad en EE.UU. (NewCo), la que posteriormente es distribuida a la matriz japonesa (AAA). El peticionario solicita confirmar que los efectos de dicha reorganizaci\u00f3n son similares a los de una divisi\u00f3n realizada en conformidad con la legislaci\u00f3n chilena y, en consecuencia, no ser\u00eda aplicable la facultad de tasaci\u00f3n del SII, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio se\u00f1al\u00f3 que la norma vigente hasta el 31 de octubre de 2024 inhib\u00eda la facultad de tasar en casos de divisi\u00f3n de sociedades, siempre que los activos y pasivos se mantuvieran al valor tributario en la nueva sociedad. No obstante, enfatiz\u00f3 que, en el presente caso, si bien el resultado final de la reestructuraci\u00f3n societaria podr\u00eda semejar los efectos de una divisi\u00f3n efectuada conforme con la legislaci\u00f3n chilena, en su jurisdicci\u00f3n de origen no califica como una divisi\u00f3n propiamente tal, sino de una serie de operaciones que tienen por objeto traspasar activos desde una sociedad a otra, a trav\u00e9s de aportes y distribuciones de activos, sin que exista una asignaci\u00f3n o distribuci\u00f3n del patrimonio de BBB.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego agreg\u00f3 el Servicio que para determinar si la reestructuraci\u00f3n consultada pod\u00eda o no ser tasada conforme con el anterior art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario, era necesario tener presente lo que dispon\u00eda el inciso quinto de la referida norma, que inhib\u00eda de tasar el aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganizaci\u00f3n de grupos empresariales, que obedezcan a una leg\u00edtima raz\u00f3n de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea esta individual, societaria o contribuyente del N\u00b0 1 del art\u00edculo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y siempre que dichos procesos de reorganizaci\u00f3n cumpliesen los siguientes requisitos copulativos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que implicasen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constituci\u00f3n de una nueva sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que no se originaren flujos efectivos de dinero para el aportante.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Que los aportes se hubieran efectuado y registrado al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Que los valores se hubieran asignado en la respectiva junta de accionistas, o escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la sociedad trat\u00e1ndose de sociedades de personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de reorganizaciones empresariales donde exist\u00eda un componente internacional, el Servicio hab\u00eda interpretado que, para la procedencia de lo dispuesto en el inciso quinto del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario, era necesario que los efectos tributarios de la reorganizaci\u00f3n se hubieren producido y agotado en Chile.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo anterior, el Servicio indic\u00f3 que el aporte del 100% de las acciones de CCC que BBB efect\u00faa a NewCo, podr\u00eda enmarcarse en la hip\u00f3tesis del inciso quinto del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario, en la medida que se cumpla con cada uno de los requisitos establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, respecto de la distribuci\u00f3n de acciones de NewCo, el Servicio indica que podr\u00eda configurarse una enajenaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 10 de la LIR, lo que implicar\u00eda la aplicaci\u00f3n del impuesto adicional del N\u00b0 3 del art\u00edculo 58 de la LIR, salvo que la operaci\u00f3n califique como una reorganizaci\u00f3n dentro del grupo empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 el Servicio que la concurrencia efectiva de las circunstancias espec\u00edficas que rodean la operaci\u00f3n y el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el caso concreto, tanto para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el anterior art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario como en el art\u00edculo 10 de la LIR, no pueden ser validados a priori por el Servicio y su verificaci\u00f3n es una cuesti\u00f3n de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Concluy\u00f3 el Servicio precisando que la operaci\u00f3n descrita no califica como una divisi\u00f3n propiamente tal, sino de una serie de operaciones que tiene por objeto traspasar activos desde una sociedad a otra, a trav\u00e9s de aportes y distribuciones de activos, sin que exista una asignaci\u00f3n o distribuci\u00f3n del patrimonio. Y agreg\u00f3 s que no se aplicar\u00e1 la facultad de tasaci\u00f3n del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario a la reorganizaci\u00f3n descrita, en la medida que se cumplan todos los requisitos establecidos en el inciso quinto de dicha norma y en el art\u00edculo 10 de la LIR. No obstante, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de estos requisitos es una cuesti\u00f3n de hecho sujeta a fiscalizaci\u00f3n. Hace presente el Servicio que el nuevo texto del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario, vigente a contar del 1\u00b0 de noviembre de 2024, regula expresamente la facultad de tasar del Servicio en el caso de reorganizaciones internacionales, debi\u00e9ndose estar al cumplimiento de los requisitos que fija dicha norma para que no sea aplicable la se\u00f1alada facultad.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons has-custom-font-size has-small-font-size is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/PERIODO-3-AL-7-DE-FEBRERO-DE-2025.pdf\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El peticionario, una sociedad an\u00f3nima acogida al r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n del art\u00edculo 14 letra A) de Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y autorizada a llevar su contabilidad, declarar y pagar sus impuestos en d\u00f3lares, durante distintos periodos tributarios se ha acogido a diversas franquicias, tales como la Ley Austral, el cr\u00e9dito por Impuesto Territorial, la Ley de Capacitaci\u00f3n y Empleo, y las leyes de donaciones con fines educacionales, culturales y sociales. Estas franquicias le han permitido obtener cr\u00e9ditos tributarios en pesos chilenos reajustables imputables contra el Impuesto de Primera Categor\u00eda que la sociedad paga en USD. En particular, y luego de que detall\u00f3 las normas de reajustabilidad aplicables a los cr\u00e9ditos a que tiene derecho la sociedad, solicit\u00f3 confirmar si:<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2zh","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9875"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9875"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9875\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9878,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9875\/revisions\/9878"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}