NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 19 AL 23 DE JUNIO.JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.
Complementa el Oficio N° 1352 de 2023 que indica, en lo pertinente, que cuando el beneficiario del servicio gravado conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS no es un contribuyente del IVA, es el prestador extranjero quien debe retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.
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