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NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 21 AL 25 DE OCTUBRE DE 2024. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.

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NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 21 AL 25 DE OCTUBRE DE 2024. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS:

Oficio N° 2069 de fecha 24.10.2024: Conformación de sociedad de profesionales y norma general antielusión.

De acuerdo a la consulta del peticionario, una SpA se dedica al arrendamiento de maquinarias y al servicio de supervisión, mantención y colocación de operarios especializados para el manejo de la maquinaria.

Tras citar las normas pertinentes y señalar que dentro del valor del servicio de arrendamiento se considera la preparación técnica y perfeccionamiento de operarios para garantizar estándares de calidad, solicitó confirmar que, para los efectos de la norma general antielusión, la SpA puede prestar únicamente servicios por el arriendo de maquinaria, afectos a IVA, y que una nueva sociedad de profesionales pueda prestar el servicio complementario, exento de IVA.

Al respecto, el Servicio señaló que, previo a determinar la eventual aplicación de la norma general anti elusiva, es necesario considerar las siguientes normas legales:

1) El N° 2° del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración.

2) El N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que declara exentos de IVA, en lo pertinente, a los ingresos mencionados en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entendiéndose para estos efectos que quedarán comprendidos también los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

3) El N° 3 del artículo 20 de la LIR, que incluye aquellas provenientes del comercio, disponiendo el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.

4) La letra g) del artículo 8° de la LIVS, que grava el arrendamiento de bienes corporales muebles.

Conforme las normas señaladas, se concluye que la actividad de proporcionar personal es una actividad propia de las agencias de negocios, por lo que si la SpA presta dichos servicios, no podrá clasificarse como sociedad de profesionales.

Agregó que el arrendamiento de maquinarias es un hecho gravado especial de acuerdo el artículo 8° letra g) de la LIVS. Si viene acompañado de la provisión de un operario calificado para su correcto funcionamiento, califica como un contrato de servicios, también gravado con IVA de acuerdo al N° 2° del artículo 2° de la LIVS.

Por lo tanto, el Servicio concluye que no es posible conformarse como una sociedad de profesionales para prestar un servicio de provisión de personal, por lo que no corresponde referirse a la aplicación de la norma general anti elusiva.

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