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NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 13 AL 17 DE ENERO DE 2025. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.

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NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 13 AL 17 DE ENERO DE 2025. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA:

Oficio N° 94 de fecha 16.01.2025: Facultad del Servicio para regular retiros desproporcionados establecida en el trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210.

El peticionario planteo la situación de una sociedad de responsabilidad limitada conformada por dos socios (ambos cónyuges con separación de bienes), con igual porcentaje de participación, en la que tras el fallecimiento de uno de ellos en abril de 2020, la socia sobreviviente y los herederos del socio fallecido pactaron ante notario que los retiros de utilidades afectas al impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT) se realizarían exclusivamente por la socia sobreviviente hasta la inscripción de la posesión efectiva y los retiros no podrán exceder de su porcentaje de participación en el capital.

El pacto señala también que, una vez formalizado el ingreso de los herederos a la sociedad, la socia sobreviviente se abstendrá de efectuar nuevos retiros o, en caso de hacerlos, los realizará por montos inferiores para regularizar la proporcionalidad de todos los socios de la sociedad.

Dado que los retiros imputados al ISFUT efectuados por la socia sobreviviente en 2020 y 2021 resultaron desproporcionados respecto de los socios de la sociedad que recién pudieron realizar retiros en el año 2022, 2023 y siguientes, se consultó si resulta aplicable la facultad especial de revisión contemplada en el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210.

Al respecto el Servicio informó que, tratándose de una empresa que tenga, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de impuesto global complementario (IGC) relacionados, el Servicio puede revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas cuando los retiros o la distribución anual de las utilidades que corresponde a dichos propietarios relacionados se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa , conforme al N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Luego, si el Servicio tras la revisión efectuada y considerando las circunstancias, determina fundadamente que el reparto desproporcionado de utilidades carece de justificación conforme a los parámetros señalados, la empresa que realiza la distribución o desde la cual se efectúan los retiros deberá pagar el impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, que grava la parte de la distribución o del retiro que excede a la participación que les corresponde a sus propietarios en el capital de la empresa.

A su vez, el Servicio agregó que la norma no distingue el tipo de utilidad que se reparte, por lo tanto, puede corresponder a cualquier tipo de renta o cantidad que sea retirada o distribuida por la empresa, se encuentre o no contenida en el registro de rentas empresariales.

Luego, el Servicio señaló que, si bien este tipo de rentas pueden ser retiradas o distribuidas en la oportunidad que los propietarios lo estimen conveniente, se afectarán con el tratamiento que dispone esta norma transitoria en caso que sean repartidas en una proporción distinta a la participación en el capital y se determina por el Servicio, fundadamente, que dicha distribución no está justificada conforme a los parámetros señalados.

Preciso el Servicio que la facultad de revisar la desproporción de las distribuciones se ejerce en forma anual, respecto de los retiros o distribuciones efectuados en cada período tributario individualmente considerado, por así disponerse expresamente en las normas que regulan dicha facultad. Además, la revisión de las razones que justifican la desproporción es una cuestión de hecho, sujetas a las circunstancias de cada caso.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio en lo referente a la cuestión planteada indicó que, de encontrarse acreditados los hechos expuestos, en principio estima razonable que los socios pacten que los herederos no efectúen retiros hasta concluir los trámites de la posesión efectiva y, una vez concluida ésta, efectúen retiros con cargo a las utilidades que se gravaron con el ISFUT en forma desproporcionada a su participación en el capital, pero solo hasta igualar lo que les habría correspondido retirar en los años anteriores.

En este caso, la razonabilidad presupone que los retiros con cargo al ISFUT sean efectuados por todos los socios que tenían derecho en su oportunidad, en la proporción que les habría correspondido durante los trámites hereditarios. Posteriormente, de mantenerse la desproporción, aquella estará sujeta a la aplicación de las normas de control citadas previamente, en las instancias de fiscalización correspondiente.

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