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NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 30 DE SEPTIEMBRE AL 04 DE OCTUBRE DE 2024. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

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NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 30 DE SEPTIEMBRE AL 04 DE OCTUBRE DE 2024. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Oficio N° 1890 de fecha 03.10.2024: Impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, en el caso de empresa resultante de división.

De acuerdo con el peticionario, una sociedad se divide en el año 2024, quedando una parte de los saldos existentes en los registros de rentas empresariales en la nueva sociedad que nace producto de la división. Al respecto, pregunta si la nueva sociedad, al no tener saldo RAI al 31 de diciembre de 2023, podría someterse el pago del impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF) por el registro RAI proveniente de la sociedad que se divide, quien sí mantenía saldos a dicha fecha.

Al respecto, el Servicio informó que, conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, el régimen opcional exige, entre otros requisitos legales, que el “contribuyente” que pretende acogerse al ISIF mantenga, al 31 de diciembre de 2023, un saldo de rentas susceptibles de gravarse con dicho impuesto.

En consecuencia, la empresa que nace de la división efectuada en el año 2024, y por lo tanto existe como contribuyente a partir de ese año, no cumple con la exigencia antes señalada, por lo que no puede acogerse al ISIF.

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